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Artículo 61 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades auxiliares, como la policía o los trabajadores sociales, tienen que apoyar al Centro Estatal y a los jueces para que se cumpla esta Ley. Su trabajo incluye: 1) Aplicar las medidas cautelares (como no acercarse a alguien o firmar periódicamente) tal como lo ordenó el juez. 2) Crear programas y reglas junto con el Centro Estatal para que esas medidas funcionen bien. 3) Dar su opinión, basada en un estudio técnico con razones claras, sobre si es buena idea cambiar, quitar o mantener una medida que están vigilando. 4) Avisar al Centro Estatal o al juez si la persona cumple, no cumple o si encuentran algún problema al supervisar la medida.

Texto oficial

Artículo 61. Corresponde a las autoridades auxiliares colaborar con el Centro Estatal y las autoridades competentes en la aplicación de esta Ley, en las siguientes acciones: I. Ejecutar las medidas cautelares y condiciones en la forma y términos previstos por la Ley y por el Juez, y de acuerdo a la naturaleza y modalidades específicas de las mismas. II. Establecer en coordinación con el Centro Estatal de programas y protocolos orientados a la eficacia y cumplimiento de las medidas cautelares y condiciones a su cargo. III. Opinar con base en un dictamen técnico debidamente justificado, sobre la conveniencia de mantener, revisar, sustituir, modificar o cancelar las medidas cautelares o condiciones sometidas a su vigilancia. IV. Informar al Centro Estatal o a la autoridad competente sobre el cumplimiento, incumplimiento o cualquier irregularidad detectada en relación con la ejecución o vigilancia de las medidas cautelares o condiciones cuya aplicación o vigilancia les hubiere sido encomendada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 18

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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