Artículo 62 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los policías del estado deben ayudar a cumplir las medidas que un juez le ponga a una persona acusada de un delito, mientras se resuelve su caso. Algunas de esas medidas pueden ser: no salir de la ciudad o del país sin permiso, no ir a ciertos lugares o juntarse con personas específicas, como la víctima o testigos. También puede tener que presentarse seguido ante una autoridad, dejar su casa de inmediato o quedarse encerrado en su domicilio. Otras opciones son vivir solo donde el juez diga, no tener armas, no manejar, o portar dispositivos de vigilancia para que la autoridad lo supervise.
Texto oficial
Artículo 62. Sin perjuicio de las facultades que competen al Centro Estatal, corresponde a los integrantes de las instituciones policiales del Estado, auxiliar en la ejecución de las medidas cautelares impuestas al imputado de: I. Prohibición de salir de la localidad en la cual reside del ámbito territorial que fije el Juez o del país, sin autorización. II. Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares. III. Prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con personas determinadas, víctimas, ofendidos o testigos. IV. Presentarse periódicamente ante la autoridad que el Juez designe. V. Separación inmediata del domicilio. VI. Abstenerse de realizar la conducta o actividad por las que podría ser inhabilitado, suspendido o destituido, si la calificación jurídica del hecho admite la aplicación de tales sanciones. VII. Resguardo en el propio domicilio. VIII. Residir en un lugar determinado. IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de Control. X. No poseer ni portar armas. XI. No conducir vehículos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.