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Ley
Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (es decir, los gobiernos municipales) tienen la obligación de ayudar al juez y al Centro Estatal cuando tengan que aplicar medidas cautelares o condiciones a personas acusadas de algún delito que vivan en su municipio. Esto significa que, por ejemplo, si un imputado debe cumplir con no salir de cierta zona o presentarse periódicamente, las autoridades locales deben dar apoyo para que se cumpla esa orden. Básicamente, el artículo dice que los municipios deben cooperar para que las reglas que imponga el juez se lleven a cabo.

Texto oficial

Artículo 63. Corresponde a los ayuntamientos, a través de sus instituciones, dependencias y entidades proporcionar auxilio al Juez y al Centro Estatal en la ejecución de las medidas cautelares o condiciones impuestas, cuando se trate de imputados que residan en el lugar donde ejerzan su autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. CAPÍTULO XI FALTAS ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Ver texto oficial de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México (pág. 18) ↗

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