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Artículo 64 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de la ley dice que ciertas acciones de los trabajadores encargados de vigilar las medidas cautelares (como no acercarse a una persona o usar un brazalete electrónico) serán consideradas faltas, además de otros castigos que ya marca otra ley. Las faltas son, por ejemplo: no entregar a tiempo un estudio de riesgo a las partes del caso, no supervisar que se cumpla una orden del juez, no avisar a la policía si alguien incumple una medida, o tratar mal a un acusado o víctima. También cuentan como falta darle un beneficio especial a alguien bajo vigilancia, golpear o insultar a otra persona, o no ayudar a las autoridades cuando lo pidan. En resumen, son errores o abusos que cometen los funcionarios en su trabajo.

Texto oficial

Artículo 64. Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, serán consideradas como faltas: I. No entregar en tiempo y forma el estudio de riesgo a las partes procesales del caso. II. No realizar la supervisión del cumplimiento de la medida cautelar o condición conforme el mandato judicial y lo dispuesto por la normatividad aplicable. III. Incumplir orden legítima que reciba del Centro Estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 19 IV. No dar aviso oportuno a las policías y a las partes procesales ante un incumplimiento de las medidas cautelares o condiciones. V. Otorgar beneficio o prerrogativa a algún sujeto a medida cautelar o condición. VI. Tratar a un imputado, víctima u ofendido en forma que agravie a su dignidad o producir malos tratos. VII. Inferir o proferir golpes, amenazas o injurias a cualquier miembro del personal o a un imputado sujeto a medida cautelar o condición. VIII. No auxiliar debidamente a las autoridades que así lo requieran para el cumplimiento de una medida cautelar o condición, en el ámbito de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.