Artículo 65 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que tu jefe o superior te puede aplicar tres tipos de castigos en el trabajo. El primero es un llamado de atención por escrito que guardan en tu expediente, como una advertencia para que no vuelva a pasar. El segundo es una regañada, que puede ser en privado o frente a otras personas, para que corrijas tu comportamiento. El tercero es que te suspenden sin sueldo por hasta 30 días, o sea, no puedes trabajar ni te pagan durante ese tiempo.
Texto oficial
Artículo 65. Para los efectos previstos en la presente Ley, se considerarán como medidas disciplinarias que puede imponer el superior jerárquico, las siguientes: I. Apercibimiento que es el llamado de atención preventivo que se da por escrito al servidor público y que se agrega al expediente personal. II. Amonestación que es la reconvención privada o pública que se hace al servidor público. III. Suspensión que será el impedimento para desempeñar el cargo hasta por un término de treinta días sin goce de sueldo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.