Artículo 66 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que antes de castigar a alguien por una falta, las autoridades deben asegurarse bien de que la falta ocurrió, darle a la persona la oportunidad de defenderse (explicar su versión) y luego levantar un acta oficial con todos los detalles. Si durante ese proceso descubren que lo que pasó es un delito, tienen que avisarle al Ministerio Público para que investigue.
Texto oficial
Artículo 66. Antes de imponer la medida disciplinaria que corresponda se deberá verificar la falta, otorgar garantía de audiencia al probable infractor y levantar el acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. Si con motivo del procedimiento para el correctivo disciplinario, se advierten hechos que son constitutivos de ilícitos, se deberá dar vista al Ministerio Público. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes a los de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley a su entrada en vigor. CUARTO. La Secretaria de Finanzas del Estado deberá proporcionar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la debida operación del Centro Estatal. QUINTO. El Titular del Ejecutivo deberá emitir el Reglamento de la presente Ley dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 20 SEXTO. El Titular de la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso deberá emitir las disposiciones administrativas necesarias para el adecuando funcionamiento del Centro Estatal. SÉPTIMO. Hasta en tanto entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado se entiende por Código de Procedimientos Penales el del Estado de México, y se aplicarán sus disposiciones, así como las de la legislación estatal en materia de ejecución de sanciones penales. Lo tendrá por entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dos días del mes de julio del año dos mil quince.- Presidenta.- Dip. Annel Flores Gutiérrez.- Secretarios.- Dip. Juana Bastida Álvarez.- Dip. María Teresa Garza Martínez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 06 de julio de 2015. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 02 de julio de 2015. PROMULGACION: 06 de julio de 2015. PUBLICACION: 06 de julio de 2015. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes a los de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 21 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 59 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 2, el párrafo primero del artículo 3, la fracción III del artículo 4, el artículo 6, la fracción II del artículo 10, la fracción VI del artículo 19, la denominación del Capítulo IV, el artículo 21, el párrafo primero del artículo 36, el artículo 57, el párrafo primero y las fracciones V, VI y VII del artículo 60 y el párrafo primero del artículo 64 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 27 de diciembre de 2024, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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