Artículo 21 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez cambia, quita o cancela las medidas que le puso a alguien que está siendo investigado (como no salir del país o firmar cada cierto tiempo), tiene que avisarle al Centro Estatal. También debe informar si deja sin efecto la suspensión del proceso, que es cuando el juicio se pausa bajo ciertas condiciones. Todo esto es para que el Centro sepa cómo quedan las reglas que debe cumplir la persona.
Texto oficial
Artículo 21. Cuando se modifiquen, sustituyan o cancelen las medidas cautelares impuestas al imputado, el Órgano Jurisdiccional informará al Centro Estatal dicha determinación, así como de la revocación o cesación provisional de los efectos de la suspensión del proceso, en su caso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 8
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