Artículo 20 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien o alguna institución está vigilando que cumplas con una medida cautelar (como no acercarte a alguien o presentarte a firmar) y nota que no la estás respetando o que algo anda mal, debe avisar de inmediato al Centro Estatal. El Centro, si confirma que sí hubo una falta, les avisará a las partes involucradas (como al Ministerio Público o a tu abogado) para que puedan pedirle al Juez de Control que revise si es necesario cambiar o endurecer la medida. Es como una cadena de avisos para que el juez esté enterado y decida si ajusta lo que te ordenaron.
Texto oficial
Artículo 20. Si durante el período de cumplimiento de las medidas cautelares o condiciones, la autoridad, persona o institución auxiliar observa o se da cuenta de la inobservancia o de cualquier irregularidad en su ejecución, dará aviso inmediato al Centro Estatal, que a su vez, si lo estima cierto, informará a las partes a efecto de que, en su caso, puedan solicitar al Juez de Control la revisión de la medida cautelar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.