Artículo 113 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser contralor, solo necesitas cumplir con los mismos requisitos que para ser tesorero municipal, pero sin tener que dar una fianza o garantía económica (lo que llaman "caución"). En pocas palabras, es un requisito menos que el del tesorero. Los ayuntamientos deben formar comités de vecinos (tres personas del lugar donde se hará la obra) para supervisar obras públicas del gobierno estatal y municipal. Estos vecinos son elegidos en una asamblea por los beneficiados de la obra, y el cargo es honorífico (sin sueldo). No pueden ser parte del comité los dirigentes de partidos políticos ni los trabajadores del gobierno. Cada obra debe tener su propio comité, pero si la obra es muy grande o complicada, se pueden hacer varios. El comité tiene tareas como: revisar que la obra se haga según los planos y la ley, visitar la obra para inspeccionarla, verificar la calidad, reportar irregularidades a las autoridades, guardar documentos, y estar presentes cuando se entregue la obra a los vecinos. Los comités deben pedir apoyo a las contralorías (oficinas que vigilan al gobierno) y trabajar junto con el control interno municipal. Además, las dependencias del gobierno que hagan la obra están obligadas a explicarles a los vecinos del comité cómo se va a hacer la obra y cuánto va a costar, dándoles un resumen técnico antes de empezar.
Texto oficial
Artículo 113.- Para ser contralor se requiere cumplir con los requisitos que se exigen para ser tesorero municipal, a excepción de la caución correspondiente. CAPITULO CUARTO BIS De los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia Artículo 113 A.- Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités ciudadanos de control y vigilancia, los que serán responsables de supervisar la obra pública estatal y municipal. Artículo 113 B.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia estarán integrados por tres vecinos de la localidad en la que se construya la obra, serán electos en asamblea general, por los ciudadanos beneficiados por aquélla. El cargo de integrante del comité será honorífico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 58 No podrán ser integrantes de los comités las personas que sean dirigentes de organizaciones políticas o servidores públicos. Artículo 113 C.- Para cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin embargo, en aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno. Artículo 113 D.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia tendrán además, las siguientes funciones: I. Vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al expediente técnico y dentro de la normatividad correspondiente; II. Participar como observador en los procesos o actos administrativos relacionados con la adjudicación o concesión de la ejecución de la obra; III. Hacer visitas de inspección y llevar registro de sus resultados; IV. Verificar la calidad con que se realiza la obra pública, V. Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes las irregularidades que observe durante el desempeño de sus funciones o las quejas que reciba de la ciudadanía, con motivo de las obras objeto de supervisión, VI. Integrar un archivo con la documentación que se derive de la supervisión de las obras, VII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las obras y acciones, informando a los vecinos el resultado del desempeño de sus funciones; y VIII. Promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las autoridades municipales. Artículo 113 E.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia deberán apoyarse en las contralorías municipal y estatal y coadyuvar con el órgano de control interno municipal en el desempeño de las funciones a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 112 de esta ley. Artículo 113 F.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal que construyan las obras o realicen las acciones, explicarán a los comités ciudadanos de control y vigilancia, las características físicas y financieras de las obras y les proporcionarán, antes del inicio de la obra, el resumen del expediente técnico respectivo y darles el apoyo, las facilidades y la información necesaria para el desempeño de sus funciones. Artículo 113 G.- Las dependencias y entidades señaladas en el artículo anterior harán la entrega-recepción de las obras ante los integrantes de los comités ciudadanos de control y vigilancia y de los vecinos de la localidad beneficiados con la obra. Artículo 113 H.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia regularán su actividad por los lineamientos que expidan las Secretarías de Finanzas y de la Contraloría, así como de la Coordinación General de Apoyo Municipal, cuando las obras se realicen, parcial o totalmente, con recursos del Estado. CAPITULO QUINTO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 59 De la Planeación
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