Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para todos y se creó para establecer cómo se organizan el territorio, la gente y el gobierno de los municipios. El municipio libre es la pieza principal de cómo se divide y organiza políticamente el estado. Cada municipio tiene su propia personalidad jurídica (es decir, derechos y obligaciones como si fuera una persona), vive en un territorio específico y tiene la libertad de gobernarse a sí mismo y manejar su propio dinero, tal como lo dice la Constitución mexicana.
- Art. 2Los municipios solo pueden hacer lo que las leyes federales, estatales o locales les permitan. También pueden tener más facultades si firman acuerdos con el gobierno del estado o con otros municipios. En pocas palabras, un municipio no puede inventar sus propias reglas ni hacer lo que quiera; siempre debe basarse en lo que ya está escrito en la ley o en los convenios que haya firmado.
- Art. 3Cada municipio del estado debe organizarse y operar siguiendo las reglas que marca esta Ley, además de sus propios Bandos municipales (que son como las reglas básicas de cada pueblo o ciudad), reglamentos y otras leyes que le apliquen. Esto significa que ningún municipio puede hacer lo que quiera, sino que tiene que cumplir con todo el marco legal que ya existe.
- Art. 4La creación o eliminación de municipios, cambiar sus límites, su nombre o mover la cabecera municipal (el pueblo que funciona como centro del municipio), solo lo puede hacer el Congreso del Estado. También ese Congreso es el que resuelve las peleas entre municipios por dónde pasan sus fronteras. O sea, si en tu comunidad quieren formar un nuevo municipio o cambiar algo importante, nadie más que los diputados locales tienen la autoridad para decidirlo.
- Art. 5Los gobiernos de los municipios (ayuntamientos) pueden trabajar juntos, o con el gobierno del estado o el gobierno federal, para poder hacer bien su chamba. Esto lo pueden hacer siempre y cuando sigan las reglas que marca la Constitución de México. Es decir, no están solos, pueden pedir ayuda o coordinarse con otras autoridades para resolver problemas o cumplir con sus obligaciones.
- Art. 6El artículo 6 dice que el Estado de México tiene 125 municipios, y te da el nombre oficial de cada uno junto con el nombre de su cabecera municipal, que es el pueblo o ciudad donde está el gobierno del municipio. Por ejemplo, el municipio de Acambay de Ruiz Castañeda tiene su cabecera en Villa de Acambay de Ruiz Castañeda, y así con todos los demás. Esta lista es la que se usa oficialmente para identificar cada municipio y dónde se ubica su centro administrativo. La ley se publicó por primera vez en 1993 y tuvo su última actualización el 16 de junio de 2026. En pocas palabras, es como el directorio oficial de los municipios y sus capitales.
- Art. 7La extensión territorial de cada municipio es el área que tiene actualmente, con los límites que ya están definidos y reconocidos oficialmente. Esto quiere decir que ningún municipio puede agarrar terreno de otro porque ya está establecido dónde empieza y termina cada uno. Es como si cada municipio tuviera su propio terreno marcado en un mapa, y ese es su territorio legal.
- Art. 8Este artículo dice cómo está organizado físicamente un municipio. El centro del municipio se llama cabecera municipal, que es como su capital. Además, hay partes más pequeñas llamadas delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas. Los nombres, el tamaño y los límites de cada zona los decide el ayuntamiento, que es el gobierno del municipio.
- Art. 9Este artículo clasifica los pueblos y comunidades del Estado de México según su tamaño y los servicios que tienen. Una localidad con más de 15 mil habitantes y servicios completos como hospital, mercado y escuelas hasta preparatoria se llama **Ciudad**. Una con entre 5 mil y 15 mil habitantes, con hospital y escuelas hasta secundaria, es una **Villa**. Si tiene entre mil y 5 mil personas, con servicios básicos, cárcel y escuela primaria, se le dice **Pueblo**. Una **Ranchería** tiene entre 500 y mil habitantes y al menos una escuela rural. Por último, un **Caserío** es cualquier lugar con menos de 500 personas. El ayuntamiento (el gobierno del municipio) puede cambiar la categoría de un lugar cuando este alcance el número de habitantes que le corresponde.
- Art. 10El artículo 10 dice que un pueblo o comunidad, llamado "localidad", puede convertirse oficialmente en ciudad. Esto lo decide la Legislatura (que es como el Congreso del estado) a petición del Ayuntamiento, que es el gobierno municipal del lugar. O sea, no cualquier lugar puede ser ciudad por decreto, sino que debe haber una propuesta de las autoridades locales para que los diputados la aprueben.
- Art. 11Los municipios en México tienen el poder de decidir cómo se va a usar el suelo en su territorio, por ejemplo, dónde se pueden construir casas, negocios o fábricas. También pueden hacer y cuidar las áreas que se guardan para construir en el futuro, así como las zonas verdes o protegidas para el medio ambiente. Esto significa que el gobierno local de tu ciudad o pueblo es el encargado de planificar el crecimiento urbano y cuidar los espacios naturales, sin necesidad de que otros niveles de gobierno le den permiso en todo.
- Art. 12El artículo 12 dice que los municipios van a trabajar junto con el Gobierno del Estado para revisar y supervisar cómo se usa el terreno dentro de su territorio. Esto incluye desde dónde se pueden construir casas o negocios hasta cómo se divide la tierra. Ambos deben ponerse de acuerdo y seguir lo que dice la ley de desarrollo urbano y los planes que ya están hechos para la ciudad. En pocas palabras, nadie puede hacer lo que quiera con el suelo sin que las autoridades locales y estatales lo chequen primero. Todo esto es para que el crecimiento de las comunidades sea ordenado y legal.
- Art. 13Las personas que viven todo el tiempo o solo de paso dentro de los límites de un municipio son consideradas habitantes de ese lugar. No importa si tienes casa propia, rentas o solo estás de visita unos días. Mientras estés ahí físicamente, ya eres habitante del municipio. Así que, si vives o te quedas un rato en cualquier municipio, la ley te reconoce como parte de su gente.
- Art. 14Para ser vecino de un municipio, necesitas vivir ahí al menos seis meses seguidos y después avisarle al ayuntamiento que quieres ser considerado vecino. Pierdes esa calidad si te ausentas por más de seis meses o si renuncias a ella por escrito. Pero si te mudas por un cargo de elección popular o por una comisión oficial, no pierdes la vecindad.
- Art. 15Cada municipio en México es gobernado por un ayuntamiento, que es como un grupo de personas elegidas directamente por los vecinos del lugar en votaciones. No existe ningún otro nivel de autoridad entre el ayuntamiento y el gobierno del estado, así que nadie más puede meterse a mandar en medio. Para ser parte del ayuntamiento, hay que cumplir con ciertos requisitos que marca la ley y no tener ningún impedimento legal, tal como se señala en los artículos 119 y 120 de la constitución del Estado de México. Los miembros del ayuntamiento se eligen de dos maneras: por mayoría relativa (gana el que más votos tenga) y por representación proporcional (se reparten lugares según los votos de cada partido), pero siempre dando más peso a la mayoría.
- Art. 16Los Ayuntamientos (el gobierno de cada municipio) duran en su cargo 3 años. Empiezan a trabajar el 1 de enero del año siguiente a las elecciones y terminan el 31 de diciembre del año en que hay nuevas elecciones para cambiarlos. El número de integrantes del Ayuntamiento depende de cuánta gente viva en el municipio: si tiene menos de 150 mil habitantes, lo forman un presidente municipal, un síndico y 4 regidores elegidos por votación, más 3 regidores que se asignan de manera proporcional entre partidos. Si tiene entre 150 mil y 500 mil habitantes, son un presidente, un síndico, 5 regidores electos y 4 regidores por representación proporcional. Si tiene más de 500 mil habitantes, son un presidente, un síndico, 7 regidores electos y 5 regidores por representación proporcional.
- Art. 17Cada año, entre el 1 y el 6 de diciembre (considerando solo días de lunes a viernes), los regidores y el presidente municipal del ayuntamiento tienen que juntarse en una sesión especial. Ahí el presidente debe presentar un informe escrito y en archivo digital explicando cómo va la gestión del gobierno municipal y qué se hizo en el año. Ese informe se tiene que publicar en la página de internet del municipio, en la Gaceta Municipal (el periódico oficial local) y en los tableros de avisos de la Secretaría del ayuntamiento para que cualquier persona pueda consultarlo.
- Art. 18Después de que los gobiernos municipales (ayuntamientos) entreguen sus informes finales, se debe hacer una reunión especial para que las personas que ganaron las elecciones (presidente municipal, síndico y regidores) tomen protesta antes de que termine diciembre del último año del gobierno que se va. En esa reunión, los nuevos miembros del ayuntamiento juran el cargo siguiendo lo que dice la Constitución del Estado de México. El presidente municipal electo toma protesta frente a un representante del gobierno del estado, y luego él mismo hace que los demás miembros electos también juren. Además, en esa junta, los vecinos del municipio se enteran de los planes y programas de trabajo que el nuevo gobierno va a seguir, presentados por el presidente municipal. El ayuntamiento que termina su gestión debe dar todas las facilidades necesarias para que la toma de protesta se realice sin problemas.
- Art. 19El 1 de enero del año siguiente a las elecciones municipales, a las 9 de la mañana, el ayuntamiento que sale le entrega las oficinas al nuevo. El presidente municipal nuevo tiene que decir unas palabras formales para declarar que el nuevo ayuntamiento queda instalado legalmente. Si los del ayuntamiento saliente no llegan, no importa, la instalación sigue adelante, aunque pueden recibir sanciones. Después de eso se firman los papeles de entrega-recepción, que incluyen observaciones, sugerencias y todo lo que ordene la autoridad de fiscalización. Si alguien falta a la entrega, los síndicos (que son como los encargados de la vigilancia) se hacen responsables, y si no hay síndicos, otro servidor público designado se encarga.
- Art. 20Si los miembros del ayuntamiento que están saliendo no se presentan a la ceremonia de cambio de poder, no pasa nada: se puede realizar sin ellos. El nuevo presidente municipal toma protesta frente a algún miembro del ayuntamiento saliente que sí esté presente. Si nadie del ayuntamiento saliente asiste, entonces lo hace con un representante que mande el Gobierno del Estado. Cuando los nuevos miembros del ayuntamiento (los que entran) no se presentan a protestar sin una excusa válida, el presidente municipal o el representante del Estado los va a "exhortar" (es decir, llamar fuertemente) para que asistan en un máximo de tres días. Si no se presentan en ese tiempo, se llama a sus suplentes, que los sustituyen de forma definitiva. En el caso de los regidores que fueron elegidos por "representación proporcional" (es decir, por un sistema de repartición de puestos según los votos de cada partido), si ni el regidor principal ni su suplente se presentan en esos tres días, se invita al siguiente regidor que aparezca en la lista de ese mismo partido, y así en orden descendente.
- Art. 21Si el día en que deben tomar protesta los integrantes del nuevo ayuntamiento (el grupo de personas que gobierna el municipio) no se presenta la mayoría de ellos, el Gobernador del Estado tiene hasta tres días para ayudar a que se instalen. Si aún así no se logra, el Congreso del Estado elegirá a las personas que falten para completar el ayuntamiento, pero solo a las que el Gobernador proponga. Mientras tanto, el Gobernador tomará medidas para mantener el orden y la tranquilidad en el municipio, y si cree necesario, nombrará una junta municipal provisional que se encargue de administrar el pueblo hasta que se designen a los nuevos miembros del ayuntamiento.
- Art. 22Si en un ayuntamiento (el grupo que gobierna un municipio) faltan tantos miembros que ya no se puede formar la mayoría necesaria para tomar decisiones, el presidente municipal debe avisarle al gobernador del estado. El gobernador, a su vez, le sugerirá al Congreso local o a la comisión que lo reemplaza que nombre a las personas que ocuparán esos lugares vacíos. Así se aseguran de que el ayuntamiento pueda seguir funcionando
- Art. 23Si las elecciones para elegir a un ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) no se llevan a cabo o se anulan, el Gobernador del Estado le sugerirá al Congreso local (o a un grupo de diputados que lo reemplaza) que nombre un ayuntamiento temporal. Ese equipo provisional va a gobernar el municipio solo hasta que el ayuntamiento que resulte electo en nuevas elecciones pueda empezar a trabajar.
- Art. 24Si un ayuntamiento (el grupo que gobierna un municipio) desaparece por completo o la mayoría de sus miembros faltan o se ausentan, y además no hay suplentes que puedan tomar su lugar ni se pueden hacer elecciones nuevas, entonces el gobernador del estado va a proponer al Congreso local que nombre un consejo municipal. Ese consejo estará formado por habitantes del mismo municipio y se encargará de terminar el periodo de gobierno que quedó incompleto.
- Art. 25Los ayuntamientos provisionales y las juntas o consejos municipales se crean de manera temporal, no por elección popular, y se ponen en marcha siguiendo las reglas que marca esta ley. Estos grupos tienen los mismos poderes y obligaciones que un ayuntamiento normal que fue elegido por votación de la ciudadanía. En otras palabras, aunque no sean producto de una elección, pueden tomar decisiones igual de importantes para el municipio.
- Art. 26El ayuntamiento (el gobierno del municipio) debe trabajar y tener su oficina principal en la cabecera municipal (el pueblo o ciudad más importante del municipio). Solo si el Congreso del Estado lo aprueba, puede mudarse de manera permanente o por un tiempo a otro lugar dentro del mismo municipio. Si la mudanza es temporal y el Congreso está de vacaciones, la Diputación Permanente (un grupo de diputados que se queda trabajando) puede tomar la decisión. Además, el ayuntamiento puede hacer juntas o reuniones afuera de la cabecera, en otras comunidades del municipio, al menos dos veces al año, pero necesita que el cabildo (los regidores y el presidente municipal) lo vote y acepte.
- Art. 27Los Ayuntamientos, que son como el grupo de personas que gobierna un municipio, deben tomar decisiones importantes en equipo, platicando y votando entre todos los que forman parte de él. Para que esto funcione bien, tienen que crear o actualizar las reglas que organizan sus reuniones (llamadas Reglamento de Cabildo). Esto lo deben hacer a más tardar en su tercera junta, y una vez listo, esas reglas se publican en la Gaceta Municipal, que es como el periódico oficial del municipio donde todos los vecinos pueden consultarlas.
- Art. 28El cabildo (grupo de regidores y el presidente municipal) debe juntarse al menos cada 8 días para tratar asuntos normales, o más seguido si hay algo urgente que resolver, y pueden quedarse en sesión todo el tiempo que sea necesario si el tema es muy importante. Todas las juntas del cabildo son abiertas al público y deben transmitirse en vivo por internet, redes sociales, radio o televisión gratis, mostrando quién habla y cómo vota cada miembro. También tienen que publicar la agenda de lo que se va a tratar al menos 12 horas antes en la página del municipio, a menos que sea una emergencia. En casos de desastre o emergencia sanitaria o de protección civil, pueden hacer las sesiones a distancia usando tecnologías como videollamadas, siempre que se transmitan en vivo y se guarde una grabación completa. Además, cada dos meses deben hacer un "cabildo abierto" donde los ciudadanos pueden dar su opinión (pero no votar), y una vez al año, en agosto, un "cabildo juvenil" para que los jóvenes del municipio participen con voz, pero sin voto.
- Art. 29Para que un ayuntamiento (el grupo de personas que gobierna un municipio) pueda juntarse a hablar y tomar decisiones, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se aceptan si la mayoría de los que están en la junta votan a favor. El presidente del ayuntamiento tiene un voto extra que sirve para desempatar cuando sea necesario. El ayuntamiento no puede echar para atrás sus propias decisiones, a menos que vayan en contra de la ley, que sea necesario por el bien de la gente, o que ya no existan las razones por las que se tomó esa decisión. Si quieren anularla, deben seguir el mismo procedimiento y cumplir con los mismos requisitos que usaron para aprobarla en un principio.
- Art. 30Las juntas del ayuntamiento las dirige el presidente municipal o quien lo reemplace legalmente. Todo lo que se hable y acuerde se anota en un libro de actas, y los reglamentos importantes se escriben completos. Los miembros del ayuntamiento que estén presentes deben firmar esas actas, y luego se publican en la Gaceta Municipal y en los tableros de avisos de la secretaría. Si algún miembro pide una copia certificada, física o electrónica, se la deben dar en un plazo de ocho días hábiles. Además, para que quede constancia, cada sesión debe grabarse en video o transcribirse palabra por palabra, y ese material se pone a disposición en internet y en las oficinas de la secretaría.
- Art. 30 BisEl Ayuntamiento, que es el gobierno del municipio, puede trabajar de dos maneras: en sesión con todos los integrantes (el Pleno) o formando grupos más pequeños llamados Comisiones para atender temas específicos. Para hacer su trabajo, debe seguir su propio Reglamento Interno, que es como su manual de reglas, y ese manual tiene que ser aprobado según lo que marca otra parte de la ley. Ese Reglamento y todas las reglas del municipio deben cumplir con cuatro cosas: ser flexibles para adaptarse a cómo es la comunidad en realidad, ser claros y sin lenguaje confuso, ser sencillos y enfocarse solo en el tema que tocan, y estar justificados legalmente, es decir, no pueden ir en contra de lo que dicen la Constitución de México, la del Estado de México y las leyes federales o estatales.
- Art. 31Los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) pueden hacer sus propias reglas, como el Bando Municipal, para organizar el municipio y dar servicios públicos. También pueden crear programas para que sea más fácil y rápido abrir un negocio, sobre todo si es de bajo riesgo (como una tiendita o un taller pequeño que no dañe la salud, el ambiente ni cause peligros). Ese permiso temporal para abrir el negocio debe ser gratuito, o sea, no te pueden cobrar nada ni pedirte regalos; si lo hacen, los castigan. Además, los ayuntamientos pueden usar tecnología para hacer trámites en línea, y también pueden hacer acuerdos con el gobierno del estado para mejorar servicios o manejar impuestos.
- Art. 32Para poder ocupar puestos importantes en el municipio, como Secretario, Tesorero o Director de Obras Públicas, entre otros, necesitas cumplir con ciertos requisitos. Primero, debes ser ciudadano del estado y tener todos tus derechos vigentes. También debes contar con un título profesional o comprobar que tienes al menos un año de experiencia en el tema. Además, tienes que conseguir una certificación oficial de que eres capaz de hacer el trabajo, y presentarla dentro de los primeros seis meses después de empezar el puesto. No puedes tener una condena firme por violencia política contra mujeres, ni por violencia familiar o delitos sexuales, y tampoco puedes estar registrado como deudor de pensión alimenticia en el estado o en otro lado.
- Art. 33Para que el gobierno de tu municipio (el ayuntamiento) pueda vender terrenos o edificios que le pertenecen, cambiar el nombre de un pueblo a "ciudad", pedir préstamos que se paguen en más de tres años, rentar o prestar propiedades por más tiempo del que dura su encargo, firmar contratos de obra o servicios que duren más de esos tres años, o quitarle el carácter público a un inmueble, necesita pedir permiso al Congreso del Estado (la Legislatura o la Diputación Permanente). En pocas palabras, tu ayuntamiento no puede hacer estas movidas importantes sin antes tener luz verde de los diputados estatales.
- Art. 34Para pedir permiso para hacer cosas como construir o usar terrenos (lo que dice el artículo anterior), el gobierno municipal (ayuntamiento) debe mandar su solicitud al gobierno del estado (Ejecutivo). Con esa solicitud, el ayuntamiento tiene que incluir todos los documentos y justificaciones que se necesiten, y si aplica, un dictamen técnico (un estudio de expertos). Además, el gobierno estatal debe agregar su propio Dictamen de Procedencia, que es un documento donde dice si la petición del municipio es válida, pero sin adelantar si se va a dar o no el permiso.
- Art. 35Cuando el municipio quiera vender un terreno o edificio que le pertenece, debe presentar un documento con todos sus datos. Ahí tiene que ir la superficie, las medidas exactas, dónde está ubicado y sus límites. También debe incluir cuánto vale según el gobierno (valor fiscal) y cuánto vale en el mercado, esto último con un avalúo firmado por un perito autorizado. Además, debe explicar por qué lo vende y bajo qué condiciones, y mostrar los papeles que demuestren que es dueño. Por último, debe comprobar que ese inmueble no se usa para un servicio público (como una escuela o un parque) y que no tiene valor histórico o artístico; también tiene que decir en qué se va a gastar el dinero que reciba por la venta.
- Art. 36Cuando un municipio o una de sus dependencias quiere vender un terreno, casa o edificio que ya no necesita, primero debe sacarlo oficialmente de su lista de bienes públicos (desincorporarlo). Después, la venta solo se puede hacer mediante subasta pública, o sea, una puja donde cualquiera puede ofrecer dinero y gana quien dé el mejor precio. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y su Reglamento, que son como el manual que dice los pasos a seguir. En pocas palabras, no pueden venderlo por fuera ni a escondidas: todo debe ser transparente y al mejor postor.
- Art. 37Si alguien hace algo que vaya en contra de las reglas de este capítulo, ese acto no vale para nada, como si nunca hubiera pasado. Es decir, aunque ya se haya hecho, la ley lo considera jurídicamente inexistente desde el principio, sin necesidad de que un juez lo anule. Por eso se dice que es "nulo de pleno derecho", o sea, automáticamente inválido.
- Art. 38El artículo 38 dice que cuando el gobierno firme contratos o haga obras públicas, debe seguir las reglas que marca la ley especial para eso. En México, esa ley es la de Obras Públicas y Servicios Relacionados. O sea, no pueden hacer contratos al aventón ni como ellos quieran, sino cumpliendo con los pasos y requisitos que están escritos en esa ley.
- Art. 39Los gobiernos municipales (Ayuntamientos) pueden vender o regalar terrenos y edificios que sean propiedad del municipio. También pueden hacer otros trámites legales con esos bienes, siempre y cuando sigan las reglas que marca la Ley de Bienes del Estado de México y su propia ley municipal. Es decir, el municipio puede deshacerse de sus propiedades, ya sea que las venda o las regale, pero tiene que cumplir con ciertos requisitos para hacerlo válido.
- Art. 40Para separarte de tu cargo como miembro del ayuntamiento, necesitas un permiso del mismo ayuntamiento, ya sea por un tiempo o para siempre. Si faltas 15 días o menos, solo debes avisar al ayuntamiento, sin necesidad de que voten, pero solo puedes hacerlo hasta tres veces durante tu periodo. Si faltas más de 15 días o quieres renunciar, el ayuntamiento debe aprobarlo en una reunión de cabildo dentro de los 8 días siguientes a que lo pidas; si no te responden en ese plazo, automáticamente se considera que te dieron el permiso. Las razones válidas para pedir este permiso incluyen tomar otro puesto en el gobierno, estar en prisión preventiva por un juicio, ser candidato en una elección, tener una enfermedad física o mental temporal, o cualquier otra causa que el ayuntamiento acepte.
- Art. 41Cuando el presidente municipal (el presidente de tu municipio) falta al trabajo por menos de 15 días, quien lo reemplaza temporalmente es el secretario del ayuntamiento. Si la falta dura entre 15 y 100 días, entonces otro regidor (un concejal) lo sustituye, pero ese regidor tiene que ser elegido por el resto del cabildo (los concejales) a propuesta del presidente que falta. Si quien falta es el síndico (un cargo parecido al de un supervisor de cuentas), su reemplazo lo decide el ayuntamiento. Cuando un regidor falta menos de 15 días y aún hay suficientes miembros para sesionar, no se necesita reemplazarlo; si no hay suficientes o la falta es más larga, se llama al suplente del regidor. Para faltas definitivas (cuando alguien renuncia o se va para siempre), se llama al suplente de esa persona. Si el suplente tampoco puede, el Congreso del Estado, a propuesta del Gobernador, nombra a alguien más. En el caso de jefes de áreas del municipio (como direcciones), si faltan menos de 15 días, ellos mismos nombran a un encargado temporal con aprobación del presidente municipal. Si faltan entre 15 y 60 días, el ayuntamiento lo autoriza en una reunión. Y nadie puede estar como encargado temporal por más de 60 días seguidos.
- Art. 42El Congreso local puede echar a todo un ayuntamiento (el presidente municipal y los regidores) o solo a algunos de sus miembros. Para hacerlo, necesitan el voto de dos de cada tres diputados. Pero antes de tomar cualquier decisión, tienen que darle al ayuntamiento la oportunidad de defenderse, presentando pruebas y dando sus razones.
- Art. 43Cuando un miembro del ayuntamiento (como un regidor o síndico) tenga que pedir una licencia o permiso especial según el artículo anterior, su derecho se va a tramitar siguiendo las reglas que marca la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En pocas palabras, no es algo que se decida al aventón, sino que hay un proceso ya establecido en esa ley para hacerlo de manera correcta.
- Art. 44Si el gobierno de un municipio (el ayuntamiento) o algunos de sus integrantes cometen fallas muy graves, pueden ser suspendidos temporalmente. Esto pasa por ejemplo si hacen obras o proyectos diferentes a los que ya fueron aprobados, o si usan dinero público o donaciones de la gente para cosas que no estaban autorizadas. También es motivo de suspensión si no forman los consejos donde los ciudadanos participan, o si no organizan las elecciones de las autoridades auxiliares como delegados o comisarios. Otra causa es que dejen de hacer las obligaciones que la ley les encarga.
- Art. 45El artículo 45 dice que un ayuntamiento (el grupo de personas que gobierna un municipio, como el presidente municipal y los regidores) puede ser desaparecido por culpa de alguna de estas causas graves: 1. Si atacan las instituciones públicas, el sistema de gobierno establecido por la Constitución o la libertad de votar. 2. Si violan la Constitución del Estado de México o las leyes locales, y además causan un daño grave al Estado, al municipio o a la sociedad. 3. Si violan las garantías individuales (derechos básicos de las personas) o los Derechos Humanos, o si no cumplen con los planes, programas y presupuestos, y con eso perjudican gravemente a la sociedad, al Estado o al municipio. 4. Si hacen actos prohibidos o sin seguir la ley, y eso daña el dinero o los bienes del municipio, los servicios públicos o el trabajo del gobierno local. 5. Si hacen algo o dejan de hacer algo que altere el orden público, la tranquilidad o la paz de la gente del municipio, o que afecte los derechos de la comunidad. 6. Si hay pleitos entre los miembros del ayuntamiento que les impidan cumplir con sus obligaciones o hacer su trabajo.
- Art. 46Si eres miembro de un ayuntamiento (el grupo de personas que gobierna un municipio), te pueden quitar el cargo si cometes ciertas faltas graves. Por ejemplo, si haces mal uso del dinero público y le causas pérdidas al municipio, o si atacas instituciones, la forma de gobierno, los derechos de las personas o el derecho al voto. También si violas la Constitución o leyes locales y perjudicas gravemente al Estado, al municipio o a la comunidad, o si haces cosas que no te permite la ley o que requieren un trámite especial y no lo cumples. Otras faltas son provocar peleas entre los miembros del ayuntamiento que impidan su trabajo, hacerte pasar por autoridad sin serlo, usar tu puesto para obligar a que voten por alguien, ordenar que metan a alguien a la cárcel sin razón legal, o cualquier cosa que dañe los derechos de la gente o altere el orden y la paz en el municipio.
- Art. 47Si el gobernador del Estado de México sabe que un ayuntamiento (el grupo de personas que gobierno un municipio) está en alguna situación grave que marca la ley, le va a pedir al Congreso local que suspenda o quite a ese ayuntamiento, o a algunos de sus miembros. También va a ordenar las medidas necesarias para que se mantenga el orden, la paz y la tranquilidad en ese municipio.
- Art. 48El presidente o presidenta municipal es quien dirige las juntas del ayuntamiento, pone en marcha los acuerdos que se tomen ahí y se asegura de que se publiquen las leyes locales, como el Bando Municipal, tanto en papel como en internet. También representa legalmente al municipio en juicios y debe vigilar que se resuelvan los problemas laborales con los trabajadores, incluyendo pagar lo que se deba si es necesario. Cada mes tiene que entregar al cabildo un reporte detallado de las demandas laborales contra el ayuntamiento. Además, propone quiénes serán los jefes de las oficinas municipales, como tesorería o secretaría, siempre cuidando que haya igualdad de género, y puede dar licencias para vender alcohol, pero solo después de que el ayuntamiento las autorice y en un plazo máximo de tres días hábiles.
- Art. 49El presidente municipal no trabaja solo. Para hacer su chamba, se apoya en los otros miembros del ayuntamiento (como los regidores y síndicos) y en las oficinas o grupos de trabajo que la ley señale. Esto significa que entre todos se organizan para cumplir con sus obligaciones. Es como que el presidente delega tareas en su equipo, pero él sigue siendo el responsable principal.
- Art. 50El presidente municipal es el encargado de representar legalmente al ayuntamiento y a todas las oficinas del gobierno local cuando tengan algún pleito o problema en los tribunales. También se encarga de manejar los asuntos del dinero y los bienes del municipio. Puede darle poder a otras personas para que lo ayuden en estas tareas, y también puede quitarles ese poder si así lo decide. Sin embargo, este artículo ya no está vigente, es decir, ya no se aplica, porque fue eliminado de la ley.
- Art. 51El artículo 51 dice lo que los presidentes municipales tienen prohibido hacer. No pueden usar el dinero o cosas del municipio para otros fines, ni cobrar multas o impuestos que no estén autorizados por la ley. Tampoco pueden hacer de jueces en asuntos de propiedades o pleitos civiles, ni ausentarse del país por más de 5 días sin permiso del ayuntamiento, excepto en vacaciones. Además, no pueden cobrar multas ellos mismos o por medio de otra persona, ni usar a empleados o policías para asuntos personales, y deben vivir en el municipio mientras sean presidente.
- Art. 52La sindicatura municipal es como el abogado y el administrador del dinero del municipio. Su trabajo es proteger los bienes y derechos del pueblo, por ejemplo, que no malvendan terrenos o propiedades del municipio. También se encarga de revisar que el dinero público se use bien y sin corrupción, como un "auditor interno". Si el ayuntamiento crea un comité de control, la sindicatura trabajará junto con ese comité para vigilar todo. En pocas palabras, cuida que los recursos del municipio no se pierdan ni se roben.
- Art. 53El síndico municipal tiene varias tareas. Una de ellas es defender los derechos e intereses del municipio y representar legalmente a los miembros del ayuntamiento solo en asuntos oficiales. También debe supervisar a los abogados que manejan juicios laborales del municipio y reportar cualquier problema al presidente municipal. Además, revisa los ingresos y gastos del municipio para que se hagan según la ley y el presupuesto. Otras funciones incluyen asegurarse de que las multas se cobren, llevar inventarios de propiedades del municipio y regularizar los terrenos ante el Registro Público.
- Art. 54El ayuntamiento, que es el grupo que gobierna el municipio, puede repartir entre los síndicos —que son los que vigilan que todo se haga bien en el gobierno local— otras tareas que la ley ya les asigne. O sea, además de lo que ya tienen que hacer por ley, el ayuntamiento puede darles más responsabilidades. Esto solo aplica si es necesario y según lo que digan las reglas.
- Art. 55Los regidores son concejales del ayuntamiento. Sus labores principales son: ir puntual a todas las juntas del ayuntamiento; reemplazar al presidente municipal cuando falte por un tiempo corto; vigilar el área del municipio que les toque (como obras, limpia o mercados); participar en las comisiones que el presidente o el ayuntamiento les encarguen; proponer ideas para resolver problemas del municipio; invitar a la gente a participar en los programas del gobierno local; y firmar las minutas de las reuniones de cabildo.
- Art. 56El artículo 56 dice que las autoridades auxiliares de los municipios son personas que trabajan como delegados, subdelegados, jefes de sector, sección o manzana, y son nombrados por el Ayuntamiento (el gobierno del pueblo o ciudad). Para elegir y nombrar a estas autoridades, siempre se deben seguir los principios de igualdad (tratar a todos por igual sin distinción), equidad (dar a cada quien lo que necesita para estar en condiciones justas) y asegurar que haya paridad de género, es decir, que tanto hombres como mujeres tengan las mismas oportunidades de ser elegidos.
- Art. 57Las autoridades auxiliares municipales, como los delegados y jefes de sector o manzana, tienen la tarea de mantener el orden y la seguridad en su zona, siguiendo lo que diga el Ayuntamiento y las leyes locales. Por ejemplo, los delegados deben vigilar que se cumplan los reglamentos del municipio, reportar problemas como canales tapados o alcantarillas dañadas, y dar su opinión (sin obligar a nadie) sobre permisos para comercios o construcciones. También tienen que informar cada año a los vecinos y al Ayuntamiento cómo usaron los recursos que les tocó administrar. Por su lado, los jefes de sector, sección o manzana ayudan a mantener la paz reportando problemas a la policía o a los jueces cívicos, llevan un censo actualizado de los vecinos, avisan al delegado si fallan servicios como el agua o la luz, y participan en cuidar el medio ambiente y en protección civil.
- Art. 58El artículo 58 dice que los jefes de las delegaciones y subdelegaciones municipales tienen prohibido hacer varias cosas. No pueden cobrar impuestos municipales si no hay una ley que los autorice expresamente. Tampoco pueden dar permisos para construir, alinear calles o abrir negocios. No pueden mantener detenida a una persona sin avisar a las autoridades del municipio, ni pueden soltar a alguien que fue arrestado en el momento de cometer un delito grave. Además, no pueden autorizar entierros o exhumaciones, ni hacer nada que no esté permitido por esta ley o por otros reglamentos del municipio.
- Art. 59Este artículo explica cómo se eligen a los encargados de las Delegaciones y Subdelegaciones (como las oficinas locales de tu municipio). Los vecinos de la zona votan de manera libre, secreta y directa para elegir a la persona que será el titular de ese cargo, siguiendo las reglas que ponga el Ayuntamiento. Es obligatorio que las candidaturas tengan la misma cantidad de hombres y mujeres (paridad de género), y cada titular debe tener un suplente del mismo género; por ejemplo, si la titular es mujer, su suplente también debe ser mujer, no un hombre. La elección se hace entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes, y el Ayuntamiento debe avisar al menos 10 días antes. Los que ganan empiezan a trabajar el 15 de abril del mismo año.
- Art. 59 BisLas personas que sean jefes de delegaciones (como oficinas del gobierno municipal) van a durar 3 años en su puesto. Su elección se hará el último domingo de marzo del primer año de gobierno del Ayuntamiento. El Ayuntamiento debe publicar una convocatoria por lo menos 10 días antes de que empiecen los registros de los candidatos, y dar 5 días para que se registren. Después, los candidatos tienen 3 días para corregir cualquier error en sus papeles. Esa convocatoria debe tener todos los detalles de la elección y se tiene que dar a conocer en cada delegación del municipio. Los nombramientos de estos jefes los firman el presidente municipal y el secretario del Ayuntamiento, y se entregan a más tardar el 15 de abril del mismo año, cuando empiezan a trabajar.
- Art. 60Para ser delegado municipal, subdelegado o jefe de manzana necesitas: I. Ser ciudadano mexicano y tener tus derechos políticos y civiles al corriente; II. Vivir en la misma delegación, subdelegación o manzana donde quieras trabajar; III. Tener fama de ser una persona honrada y de buen comportamiento en la comunidad.
- Art. 61El artículo 61 dice que los jefes de sector, sección o manzana —es decir, las personas encargadas de coordinar cierto grupo de calles o colonias— son elegidos por el gobierno municipal. El ayuntamiento debe asegurarse de que haya igualdad y justicia en su selección, sin favoritismos. Además, debe cumplir con la paridad de género, o sea, que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades de ocupar esos cargos. Básicamente, busca que no haya discriminación y que ambos sexos estén representados por igual.
- Art. 62El artículo 62 dice que las autoridades auxiliares (como policías o ayudantes del gobierno local) pueden ser despedidas si cometen una falta muy grave. Para eso, el Ayuntamiento (el grupo de personas que gobierna el municipio) tiene que estar de acuerdo con al menos dos de cada tres votos, y antes debe darle a la autoridad la oportunidad de defenderse. En el caso de los Delegados y Subdelegados (jefes de colonias o barrios), si los quitan, primero llaman a los suplentes, y si ellos no aparecen, nombran a alguien más según las reglas de la ley.
- Art. 63Si un ayudante del gobierno municipal (como un delegado o comisionado) falta por un tiempo, el ayuntamiento va a nombrar a alguien para que lo cubra mientras tanto. Si esa falta es definitiva (por ejemplo, porque renunció o falleció), también van a nombrar a un reemplazo, pero siguiendo las reglas que marca esta misma ley. En pocas palabras, los encargados de hacer eso son los propios miembros del ayuntamiento. Así que no te preocupes, siempre habrá alguien que asuma el cargo si falta el titular.
- Art. 64El artículo 64 dice que los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) pueden pedir ayuda de diferentes grupos para hacer mejor su trabajo. Por ejemplo, pueden formar comisiones dentro del mismo ayuntamiento, consejos donde participen los ciudadanos, o apoyarse en organizaciones sociales que representen a las comunidades. También pueden usar cualquier otro tipo de organización que esté permitida por las leyes o que ellos mismos acuerden.
- Art. 65El Ayuntamiento (el gobierno del municipio) debe nombrar a los miembros de sus comisiones de trabajo antes de la tercera junta ordinaria que hagan al empezar su periodo. Quien propone a los integrantes es el presidente municipal, y siempre deben ser regidores o síndicos, o sea, pura gente del mismo Ayuntamiento. Las comisiones se forman de manera que haya equilibrio entre los diferentes partidos políticos y entre hombres y mujeres, además de que se toma en cuenta la experiencia y conocimientos de cada quién para asignarles los temas que mejor saben hacer. También se cuida que haya igualdad de género, sobre todo en quién queda como presidente de cada comisión. Una vez que se eligen a los integrantes, cada presidente de comisión tiene 30 días para juntar a su equipo y echar a andar los trabajos.
- Art. 66Las comisiones del ayuntamiento (que son grupos de personas del gobierno municipal) tienen la tarea de estudiar, revisar y proponer al ayuntamiento ideas o reglas para mejorar la administración del municipio. También deben ayudar a resolver problemas legales entre el municipio y sus trabajadores, vigilar los asuntos que les tocan e informar sobre cómo se cumplen las decisiones del cabildo (que es el grupo de regidores y síndicos). Además, cada tres meses tienen que entregar un informe al ayuntamiento en una reunión normal, para que todos sepan qué han hecho y que sea transparente su trabajo.
- Art. 67Las comisiones del municipio pueden organizar juntas abiertas en las colonias o comunidades para escuchar lo que opina la gente, pero siempre deben pedir permiso al ayuntamiento primero. También, si lo necesitan, pueden pedir ayuda de expertos externos, como abogados o ingenieros, para que los aconsejen. Esto lo hacen para cumplir mejor con su trabajo y tomar decisiones más informadas.
- Art. 68Las comisiones del ayuntamiento (grupos de regidores que trabajan en temas específicos) pueden pedirle a los jefes de las oficinas municipales que vayan a explicar cómo van los asuntos de su área, pero necesitan el permiso del ayuntamiento completo para hacerlo. También pueden solicitar información al Secretario del Ayuntamiento (el encargado de los papeles y trámites del gobierno local) a través del presidente de la comisión, y él tiene que entregarla a tiempo para que puedan hacer su trabajo.
- Art. 69Este artículo explica cómo se forman los grupos de trabajo (comisiones) en el ayuntamiento de tu municipio. El ayuntamiento decide qué comisiones necesita y pueden ser fijas (permanentes) o temporales (transitorias). Las comisiones permanentes son obligatorias y tienen jefes específicos: la de Gobernación y la de Planeación las encabeza el presidente municipal, y la de Hacienda la preside el síndico. Las comisiones transitorias se crean solo para atender problemas especiales o emergencias, y el ayuntamiento elige a sus integrantes y a quién las coordina. Las letras que dicen "Derogado" significan que esos puntos ya no están vigentes, así que ya no se consideran.
- Art. 70Los grupos de trabajo del ayuntamiento (las comisiones) ayudarán a hacer el Plan de Desarrollo Municipal y también a revisar cómo va su cumplimiento. El plan es como la hoja de ruta de lo que el municipio quiere lograr en cierto tiempo. Evaluarlo significa checar si se están logrando las metas y corregir lo que no funciona.
- Art. 71Las comisiones del ayuntamiento son grupos de regidores que se encargan de estudiar ciertos temas, pero no pueden tomar decisiones ni ejecutar acciones por sí mismas. Los asuntos o acuerdos que la ley no asigne a una comisión en específico los maneja directamente el presidente municipal. En pocas palabras, las comisiones analizan y proponen, pero la última palabra y la responsabilidad de actuar es del presidente municipal.
- Art. 72Los consejos de participación ciudadana son grupos de vecinos que ayudan al ayuntamiento a hacer y echar a andar los planes del municipio. El ayuntamiento puede pedirles apoyo para cosas como mejorar calles, organizar eventos o cualquier programa que beneficie a la comunidad. No son obligatorios, pero sirven para que la gente participe directamente en lo que pasa en su colonia o pueblo. Así, quienes viven ahí pueden dar ideas y opinar sobre cómo mejorar su municipio.
- Art. 73En cada municipio se formará un consejo de participación ciudadana con máximo 5 vecinos (hombres o mujeres) que viven ahí, y también se elegirá un suplente del mismo género para cada uno. La idea es que haya el mismo número de hombres y mujeres en el consejo. Entre los integrantes se escogerá a uno como presidente, otro como secretario, otro como tesorero, y dos como vocales (si es necesario). Esta elección la hacen los habitantes de cada localidad entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes, justo un año después de la elección del ayuntamiento. El ayuntamiento debe publicar una convocatoria en los lugares más vistos y concurridos de cada comunidad al menos 15 días antes de la elección. Después, el presidente municipal y el secretario del ayuntamiento firman los nombramientos y los entregan a los ganadores a más tardar el 15 de abril, que es cuando empiezan a trabajar. Quienes ya estuvieron en el consejo no pueden ser elegidos otra vez para el periodo siguiente.
- Art. 74Los consejos de participación ciudadana son grupos de vecinos o ciudadanos que sirven como puente entre la gente común y las autoridades del municipio. Sus funciones principales son: promover que la gente participe en los programas del gobierno local, ayudar a que esos programas se cumplan bien, y proponer cambios al ayuntamiento (el gobierno municipal). También pueden vigilar cómo se prestan los servicios públicos (como agua, limpia o alumbrado), y cada tres meses deben informar al municipio y a sus representados sobre lo que han hecho y el dinero que han manejado. Por último, pueden dar su opinión (no obligatoria) sobre si se deben aprobar nuevos proyectos de casas, tiendas o fábricas, pero esa opinión no es vinculante, es decir, no es decisiva.
- Art. 75Cuando se hagan obras para el bien de todos, como calles o parques, los comités de vecinos pueden recibir dinero de su comunidad. A cada persona que done, le tienen que dar un recibo oficial. Además, deben avisar al ayuntamiento de todo lo recaudado.
- Art. 76El artículo dice que los miembros de los consejos pueden ser despedidos en cualquier momento por el ayuntamiento, pero solo si hay una razón válida. Para eso, se necesita que dos de cada tres integrantes del ayuntamiento voten a favor de sacarlos. Además, antes de tomar esa decisión, al miembro del consejo se le debe dar la oportunidad de defenderse, como una audiencia donde pueda explicar su punto de vista. Cuando esto pasa, se llama a los suplentes para que ocupen su lugar.
- Art. 77Los gobiernos municipales (ayuntamientos) deben promover que los vecinos creen y mantengan grupos o asociaciones ciudadanas, como comités de colonos o sociedades de ayuda mutua. La idea es que la gente participe en la mejora de su barrio, en actividades cívicas y en todo lo que beneficie a su comunidad. Para eso, hay una Comisión de Participación Ciudadana que sirve como puente entre los ciudadanos, las organizaciones, los constructores y las autoridades municipales. Esta comisión ayuda a resolver problemas relacionados con el desarrollo de la ciudad y el uso del suelo, por ejemplo, cuando no se está de acuerdo con una construcción. También hace otras funciones que le asigne el reglamento del municipio.
- Art. 78Las organizaciones vecinales o grupos de colonos se forman con gente del mismo municipio, elegida por ellos mismos, y pueden ser temporales o fijas según el proyecto que quieran hacer juntos. En los pueblos con comunidades indígenas, el cabildo (el grupo de regidores y el presidente municipal) debe publicar una invitación entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes, para que esas comunidades elijan a un representante ante el Ayuntamiento, siguiendo sus propias costumbres y tradiciones. Esa decisión se escribe en un acta y la invitación debe estar traducida y colocada en lugares donde los indígenas la vean fácilmente. El Ayuntamiento que ganó las elecciones tiene que aceptar a ese representante a más tardar el 15 de abril del año que toque. Si el municipio tiene varias culturas indígenas, puede haber un representante por cada etnia o grupo.
- Art. 79El Ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) puede dar dinero y trabajar junto con grupos de la sociedad, como asociaciones de vecinos u organizaciones civiles, para ofrecer servicios como recolección de basura o reparar calles. Ese dinero que se use debe ser revisado y supervisado por las autoridades del municipio para asegurarse de que se ocupe bien. En otras palabras, el gobierno local puede apoyar a la gente organizada, pero sin perder el control de los recursos.
- Art. 80El artículo 80 dice que los ayuntamientos (el gobierno local de tu municipio) pueden pedir ayuda a empresas o grupos privados cuando tengan que resolver necesidades de la comunidad, como en emergencias o desastres. Esto significa que no todo lo hace el gobierno solo; también puede buscar el apoyo de instituciones particulares. Por ejemplo, si hay un incendio grande, podrían pedirle a una empresa que preste maquinaria o recursos. Así, se trabaja en equipo para beneficio de todos.
- Art. 81En cada municipio habrá una oficina llamada Coordinación Municipal de Protección Civil, que trabajará junto con otras dependencias del gobierno y dependerá directamente del Presidente Municipal. Esta oficina se encargará de organizar y poner en marcha los programas de protección civil del municipio, apoyándose en un Consejo Municipal. También será la primera en responder ante cualquier emergencia que ocurra en su territorio; pero si la situación es tan grave que ya no pueden manejarla, deben avisar al Presidente Municipal para pedir ayuda a la Coordinación General de Protección Civil. Además, esta coordinación es la que otorga el registro a los grupos de vecinos que quieran formar Comités Ciudadanos de Prevención de Protección Civil.
- Art. 81 BisPara ser jefe de Protección Civil en tu municipio, además de cumplir con los requisitos generales que ya pide la ley para cualquier puesto, necesitas comprobar que sí sabes del tema. Una vez que entres al cargo, tienes hasta seis meses para tomar unos cursos especiales y presentar el certificado que demuestre que los aprobaste. Esos cursos deben ser impartidos por la Coordinación General de Protección Civil o por alguna otra institución que ellos mismos reconozcan como válida.
- Art. 81 TERCada Ayuntamiento (que es el gobierno de tu municipio) debe crear un consejo municipal de protección civil. Este consejo lo encabeza el presidente municipal y sirve para que el gobierno, las empresas y la sociedad se pongan de acuerdo y tomen decisiones rápidas y efectivas antes, durante y después de una emergencia, desastre o calamidad que afecte a la gente. Entre sus tareas principales están: crear y mantener al día un Atlas de Riesgos Municipal (un mapa que muestra dónde puede haber peligros) y publicarlo en la Gaceta Municipal durante el primer año de cada gobierno. También deben hacer planes para enseñar a la gente cómo prevenir riesgos, protegerse y ayudar a otros, y coordinarse con los sistemas de protección civil nacional y estatal. Además, pueden hacer acuerdos con otros municipios y con el gobierno del estado para juntar recursos y esfuerzos, y deben formar un voluntariado de protección civil para que la comunidad participe activamente. Finalmente, tienen que operar un sistema municipal de protección civil usando las dependencias del municipio y los grupos de voluntarios para prevenir, informar, capacitar y auxiliar a la población.
- Art. 82El artículo 82 dice que habrá un grupo llamado Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, que se encargará de planear cómo mejorar el municipio. Este grupo estará formado por personas reconocidas del pueblo, que representen al gobierno, a las empresas y a las organizaciones de la sociedad. También podrán entrar personas que ya estén en los consejos de participación ciudadana (que son grupos donde los vecinos opinan sobre lo que pasa en su comunidad). En pocas palabras, se juntan ciudadanos importantes y representantes de distintos sectores para ayudar a tomar decisiones sobre el desarrollo del municipio.
- Art. 83La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tiene varias tareas. Puede sugerir al gobierno municipal (ayuntamiento) cómo hacer, revisar y controlar el Plan de Desarrollo Municipal, que es como el plan general de trabajo del municipio. También debe asegurarse de que los proyectos para resolver problemas locales se hagan con la participación de la gente. Además, puede recomendar mejoras en los servicios públicos y proponer nuevas obras, como calles o parques, o incluso crear nuevos servicios si hace falta. Por último, esta comisión puede sugerir reglas internas para su propio funcionamiento y revisar asuntos sobre nuevos asentamientos humanos en el municipio.
- Art. 84Cuando el presidente municipal empiece su gobierno, tiene que invitar a grupos de la comunidad, como cooperativas o asociaciones de vecinos, a formar parte de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. Esta comisión es donde se deciden los planes de obras y servicios para el municipio. La idea es que la gente de a pie participe y dé su opinión sobre lo que se necesita.
- Art. 85La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal debe tener al menos 5 integrantes, y el que manda en el grupo es alguien que elige el ayuntamiento (el gobierno del municipio). Pueden agregar más miembros si con eso el equipo trabaja mejor. Todos los que estén en esta comisión van a durar en su puesto todo el tiempo que dure el gobierno municipal, o sea, hasta las próximas elecciones. En pocas palabras, es un grupo que ayuda a planear cómo mejorar el municipio, y se renueva cuando cambian las autoridades.
- Art. 85 BisLas Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria son grupos de trabajo en cada municipio que vigilan que los trámites y reglas sean más simples y rápidos para los ciudadanos. Estas comisiones están formadas por el Presidente Municipal (que es el jefe), un Secretario Técnico (que es el encargado de coordinar la mejora regulatoria), el Síndico Municipal, algunos regidores (los concejales que elija cada ayuntamiento), el abogado del municipio, representantes de empresas legalmente registradas y todos los jefes de las áreas del gobierno municipal.
- Art. 85 QuáterLos jefes de las oficinas del gobierno municipal deben nombrar a alguien de su equipo como el "responsable oficial de mejora regulatoria". Esta persona se encarga de que las reglas y trámites sean más sencillos y rápidos, y de vigilar que se cumplan dentro de su área. Para comunicarse con el gobierno del estado, el municipio usa a un "Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria", que ayuda al presidente municipal a aplicar las políticas que aprueba el Cabildo y se coordina con las autoridades federales y estatales. Para ser este coordinador, además de los requisitos que ya pide la ley, necesitas tener un título profesional y, en los primeros seis meses de tu cargo, debes tomar un diplomado especial o tener una certificación que demuestre que sabes hacer bien el trabajo.
- Art. 85 TerEl Presidente Municipal elige a la persona que será el Coordinador General de Mejora Regulatoria. Este coordinador se encarga de simplificar trámites y hacer más ágil el gobierno municipal. No lo nombra otra autoridad, solo el Presidente Municipal tiene esa facultad. En pocas palabras, es un puesto de confianza que el alcalde asigna directamente.
- Art. 86El ayuntamiento (el grupo de personas que gobierna el municipio) va a trabajar con diferentes oficinas y áreas del gobierno local para hacer su trabajo. Estas oficinas las decide el cabildo (los regidores y el presidente municipal) cuando el presidente municipal las propone, y todas ellas le responden a él o ella. Las personas que estén al frente de esas oficinas van a hacer las tareas que les tocan según la ley y los reglamentos, y serán responsables de lo que hagan o dejen de hacer en su trabajo. Cuando se elija a los jefes de esas oficinas, se debe asegurar que haya igualdad entre hombres y mujeres, y lo mismo aplica cuando ellos escojan a su equipo de confianza.
- Art. 87El artículo 87 dice que el ayuntamiento (el gobierno del municipio) debe tener, como mínimo, ciertas oficinas o departamentos para hacer bien su trabajo. Estas oficinas son: la secretaría del ayuntamiento, la tesorería (que maneja el dinero), y direcciones como las de Obras Públicas, Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, Ecología, Desarrollo Social, Protección Civil, y la Dirección de las Mujeres. También debe haber una Dirección del Campo, especialmente en municipios que son más rurales o del campo. Al final, cuando dice "o equivalente", significa que el municipio puede cambiarle el nombre a la oficina, pero debe cumplir la misma función.
- Art. 87 BisEn los pueblos del Estado de México donde haya comunidades indígenas, el ayuntamiento (el gobierno municipal) debe tener una oficina especial llamada Dirección de Asuntos Indígenas. Esta oficina se encarga de recibir y atender las peticiones de las personas y comunidades indígenas, siempre respetando su forma de vivir, sus tradiciones y su manera de organizarse. Quien esté al frente de esta dirección debe ser, de preferencia, una persona que hable y escriba alguna lengua indígena de la región. El presidente municipal propone a esa persona, pero el cabildo (los regidores) tiene que aprobarla para que quede oficialmente en el puesto.
- Art. 87 TerEn pueblos o ciudades donde haya mucha actividad agrícola (cultivo de plantas), pecuaria (cría de animales), acuícola y pesquera (crianza de peces o pesca) o agroindustrial (procesar productos del campo), los gobiernos municipales pueden crear una Dirección del Campo o un área parecida. Esta oficina se encarga de apoyar todo lo relacionado con el campo: desde la producción y la salud de los animales y cultivos, hasta la venta de lo que se produce, la construcción de caminos o instalaciones, y los estudios para mejorar estas actividades. Todo esto debe seguir las reglas que ya están escritas en el Código Administrativo del Estado de México.
- Art. 88El artículo 88 dice que todas las oficinas del gobierno municipal (como las direcciones de obras, servicios o desarrollo social) deben hacer su trabajo siguiendo los planes anuales que el ayuntamiento aprueba. Estos planes están pensados para cumplir con las metas del Plan de Desarrollo Municipal, que es como el mapa de lo que el municipio quiere lograr. En pocas palabras, las dependencias no pueden hacer lo que se les ocurra, sino que tienen que basarse en lo que ya se acordó para el año. Así se aseguran de que todas las acciones vayan hacia el mismo objetivo.
- Art. 89Las oficinas del gobierno municipal, como los organismos públicos descentralizados, empresas donde el municipio es dueño de la mayoría y los fideicomisos (que son como fondos para proyectos específicos), solo pueden hacer las cosas para las que tienen permiso según la ley o lo que digan los reglamentos y acuerdos aprobados por el ayuntamiento. Estos reglamentos también definen cómo se organizan las áreas del ayuntamiento, tomando en cuenta las condiciones económicas y sociales de cada municipio, su dinero disponible y lo que necesita la gente de la comunidad.
- Art. 90El artículo 90 dice que los jefes de las oficinas del gobierno municipal van a tratar directamente con el presidente municipal o con quien él designe. Además, deben cumplir con los requisitos que marca esta ley. Como regla general, se busca que estas personas vivan en el mismo municipio, es decir, que sean vecinos del lugar.
- Art. 90 BisEl artículo dice que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (el organismo que revisa cómo se gasta el dinero público) debe capacitar a los síndicos, tesoreros, secretarios del ayuntamiento y a los jefes de las dependencias municipales. Esta capacitación es sobre cómo manejar la cuenta pública del municipio (es decir, cómo administrar y reportar el dinero). Tienen que darla dentro de los primeros 120 días después de que se instale el nuevo ayuntamiento (cuando empiezan su trabajo los funcionarios electos). Además, para los servidores públicos que menciona, es obligatorio tomar esta capacitación, no pueden faltar.
- Art. 91El Artículo 91 define el trabajo del Secretario del Ayuntamiento, que es como el "mano derecha" del Presidente Municipal, pero no es parte del grupo de regidores. Este secretario se encarga de cosas muy importantes del día a día, como tomar nota de todo lo que se dice y acuerda en las juntas del Ayuntamiento (las sesiones de cabildo), guardar los libros con esos acuerdos y firmar los documentos oficiales para que sean válidos. También tiene la obligación de sacar y dar a conocer los reglamentos y circulares del municipio en la Gaceta Municipal, que es como el periódico oficial del pueblo. Además, es quien expide, en menos de 24 horas, las constancias de vecindad o de identidad que pidas, y debe llevar un inventario de todos los bienes del municipio, como terrenos o edificios, y actualizarlo cada vez que se compren cosas nuevas.
- Art. 92Para ser secretario del ayuntamiento, además de cumplir con los requisitos generales de la ley, necesitas título profesional universitario si el municipio tiene más de 150 mil habitantes o es cabecera distrital; si el municipio es más chico (hasta 150 mil habitantes), basta con tener título de educación superior, pero no necesariamente universitario. Además, dentro de los primeros seis meses de tu cargo, debes obtener una certificación que demuestre que tienes los conocimientos y habilidades para el puesto, la cual es expedida por una institución oficial como el Instituto Hacendario del Estado de México.
- Art. 93La tesorería municipal es la oficina del gobierno de tu ciudad o pueblo que se encarga de cobrar los impuestos, multas y otros pagos que la gente debe al municipio. También es la que paga los gastos que autoriza el ayuntamiento, como sueldos, obras o servicios públicos. En pocas palabras, maneja el dinero que entra y sale del municipio.
- Art. 94Cuando un nuevo tesorero municipal empieza su trabajo, primero tiene que recibir todos los bienes y dinero del municipio, siguiendo las reglas que dice otro artículo de esta ley. Debe entregar una copia de esos papeles al ayuntamiento, a la autoridad que revisa las cuentas del estado y otra para el archivo de la tesorería.
- Art. 95El tesorero municipal es como el cajero y contador del municipio. Su chamba es manejar el dinero público, cobrar impuestos y multas, y llevar todos los registros de lo que entra y sale. También debe hacer un informe cada año al ayuntamiento y ayudar a preparar el presupuesto. En corto, se encarga de que las finanzas del municipio estén en orden y de rendir cuentas.
- Art. 96Para ser tesorero municipal en el Estado de México, necesitas cumplir con los mismos requisitos que el artículo 32 de esta ley pide para cualquier funcionario, más los siguientes: primero, el Ayuntamiento debe considerar que tienes los conocimientos suficientes para el puesto; además, necesitas un título universitario en Derecho, Economía o Contaduría, con al menos un año de experiencia antes de que te nombren. También debes tener un certificado de competencia laboral que demuestre tus habilidades, pero este certificado lo puedes obtener hasta seis meses después de empezar a trabajar. Como segundo requisito, tienes que dar una garantía económica (como un seguro) que cubra el manejo del dinero del municipio, calculada según los ingresos del año anterior. Por último, debes cumplir con cualquier otra regla que pida la ley o que decida el Ayuntamiento.
- Art. 96 QuáterLa persona encargada del área de desarrollo económico de tu municipio tiene varias tareas principales. Debe crear y promover planes para atraer inversiones y generar empleos bien pagados. También tiene que simplificar los trámites y reducir los tiempos para que puedas abrir o manejar un negocio más fácilmente, siguiendo las leyes del Estado de México. Además, debe operar un sistema que te ayude a abrir tu empresa rápido, o si no hay convenio, al menos tener una ventanilla única para orientarte y gestionar tus permisos. Por último, tiene que promover tu municipio para atraer inversiones y apoyar la capacitación de empresarios y trabajadores.
- Art. 96 TerPara ser Director de Obras Públicas en tu municipio, además de cumplir con los requisitos generales que pide la ley, necesitas tener título universitario en ingeniería, arquitectura o una carrera parecida. También se vale si no tienes título, pero demuestras que trabajaste mínimo un año antes de ser nombrado. Además, una vez que empieces el puesto, tienes hasta seis meses para obtener un certificado oficial que avale que sabes hacer bien el trabajo. Ese certificado te lo da el Instituto Hacendario del Estado de México o alguna otra institución autorizada.
- Art. 97El dinero y los bienes de un municipio (como tu ciudad o pueblo) se componen de lo siguiente: todo lo que le pertenece, como terrenos, edificios, muebles o vehículos. También incluye el dinero que le deben al municipio, los intereses que ese dinero genera, y lo que gana por rentar sus propiedades. Además, recibe una parte de los impuestos federales y estatales, más los impuestos y cobros que marca la Ley de Ingresos del Municipio. Por último, también entran las donaciones, herencias o regalos que le hagan.
- Art. 98El gasto público simplemente se refiere a todo el dinero que los municipios (los gobiernos locales) gastan para funcionar y dar servicios. Ese dinero se usa en cosas como pagar sueldos y servicios básicos (gasto corriente), construir obras como calles o parques (inversión física), prestar o invertir dinero (inversión financiera) y pagar deudas (cancelación de pasivo). En resumen, es todo lo que el gobierno municipal gasta para mantener la ciudad funcionando.
- Art. 99El presidente municipal debe entregar al ayuntamiento (que son los regidores y síndicos que toman decisiones en el municipio) un proyecto donde explique en qué se va a gastar el dinero el próximo año. Ese documento tiene que entregarse a más tardar el 20 de diciembre para que el ayuntamiento lo revise y decida si lo acepta o no.
- Art. 100El artículo 100 dice que el presupuesto de egresos (el plan de gastos del gobierno) debe incluir todo lo que los municipios van a gastar con dinero público. En otras palabras, este documento tiene que mostrar claramente cuánto y en qué van a usar los recursos los ayuntamientos. Así se asegura que el gasto esté planeado y sea transparente para todos los ciudadanos.
- Art. 101El artículo 101 dice que el plan de gastos del municipio (presupuesto de egresos) debe incluir tres cosas principales: primero, los programas con sus objetivos, metas y quién los va a ejecutar, además de cuánto cuestan aproximadamente. Segundo, un cálculo de cuánto dinero va a entrar y cuánto se va a gastar durante el año, organizado por fechas. Tercero, cómo está la deuda del municipio, incluyendo los juicios laborales que tenga el ayuntamiento y que puedan costar dinero. Además, ese plan de gastos tiene que hacerse de manera justa y proporcional, tomando en cuenta las necesidades básicas de las comunidades del municipio.
- Art. 102Los municipios pueden pedir préstamos o créditos, pero solo si siguen al pie de la letra lo que dice la Ley de Deuda Pública Municipal del estado donde estén. Esas deudas pueden ser directas (cuando reciben el dinero y deben pagarlo luego) o contingentes (cuando responden por algo, como ser aval de alguien). O sea, no pueden endeudarse a lo loco ni por fuera de lo que marca esa ley. Si no cumplen con esas reglas, no pueden pedir ni un peso prestado.
- Art. 103El artículo 103 habla de cómo se deben hacer los estados financieros o presupuestales del gobierno. Esto quiere decir que, cuando se armen los documentos que muestran en qué se gasta el dinero público o cuánto se tiene, se tienen que seguir reglas específicas de contabilidad gubernamental. Además, también hay que cumplir con lo que dicen otras leyes relacionadas. En pocas palabras, el gobierno no puede inventar cómo reportar sus finanzas, sino que debe usar métodos y normas ya establecidas.
- Art. 104El ayuntamiento (el gobierno del municipio) tiene la obligación de revisar cómo se usa el dinero público, y eso lo hace a través del síndico (que es como el "fiscal" del municipio). También hay otras personas dentro del mismo ayuntamiento que pueden revisar que todo esté en orden, según lo que dice esta ley. Además, la Secretaría de la Contraloría del Estado se encarga de checar, por medio de acuerdos especiales, que el dinero que viene del gobierno federal o estatal y que usa el municipio se gaste exactamente en lo que se prometió.
- Art. 105Los bienes del municipio se dividen en dos tipos: los que toda la gente puede usar libremente (como calles o parques), y los que el gobierno municipal usa para darte servicios (como oficinas o vehículos de limpia). Los de uso común los puedes aprovechar sin problema, siempre y cuando sigas las reglas del municipio. Los destinados a servicio público son aquellos que el ayuntamiento ocupa para trabajar o para brindarte servicios como agua, drenaje o seguridad. En pocas palabras, unos son para el disfrute de todos y otros para que el municipio funcione y te atienda.
- Art. 106Los bienes del dominio privado de los municipios son propiedades que no son para que las use todo el mundo (como una plaza) ni para dar un servicio público (como un hospital). Son cosas que el municipio posee como cualquier persona o empresa, y por eso se rigen por reglas de derecho privado. La ley del Estado de México dice cuáles son exactamente esos bienes, como terrenos o edificios que no son de uso público. En pocas palabras, son propiedades del municipio que maneja como dueño particular, no como servicio para la comunidad.
- Art. 107El Ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) puede vender o regalar cosas que le pertenecen, como muebles (escritorios, computadoras, vehículos, etc.), pero solo si primero un comité especial da su opinión. Para hacerlo, deben seguir las reglas que marca la Ley de Contratación Pública del Estado de México, que es como el manual oficial para estos trámites. Pueden hacer la transmisión a título oneroso (cobrando dinero) o gratuito (sin costo), según lo que decidan.
- Art. 108Los tribunales del estado son los únicos que pueden resolver cualquier pleito que tenga que ver con bienes que le pertenecen a los municipios, ya sean espacios públicos como calles o parques, o propiedades privadas del ayuntamiento. Esto significa que si un municipio tiene un problema legal con alguien por un terreno, un edificio o cualquier cosa que sea de su propiedad, el caso solo se puede llevar ante los jueces del estado, no ante otras autoridades. En pocas palabras, la ley dice que estos asuntos legales deben tratarse en los tribunales locales.
- Art. 109Cualquier persona puede denunciar si ve que en su municipio están mal usando el dinero público o cometiendo algún delito que afecte las finanzas del ayuntamiento. Puedes hacer la denuncia directamente ante el ayuntamiento, ante la autoridad que vigila el uso de los recursos en el Estado de México (el Órgano Superior de Fiscalización) o ante el gobernador del estado. Esto quiere decir que no necesitas ser funcionario ni tener un cargo especial para reportar estas irregularidades; cualquier ciudadano tiene el derecho de hacerlo.
- Art. 110El órgano interno de control municipal es como el vigilante del ayuntamiento. Su trabajo es asegurarse de que todo funcione bien y que no haya corrupción. También es el encargado de revisar que los empleados del municipio sigan las reglas y, si alguien la riega, puede aplicarles un castigo según lo que dice la ley. Básicamente, es el que cuida que el gobierno local rinda cuentas y haga las cosas como debe ser.
- Art. 111El municipio tendrá un encargado de vigilar que todo se haga bien, llamado Contralor o Contralora. Este puesto lo elige el Cabildo (los regidores) a partir de una lista de tres candidatos que propone el Presidente Municipal. Para armar esa lista, el Presidente recibe y revisa a los aspirantes que se inscriban en una convocatoria pública. Por último, el Cabildo debe elegir a la persona en un máximo de ocho días después de recibir la lista.
- Art. 112El órgano interno de control municipal es como el "vigilante" del dinero y las acciones del gobierno del municipio. Se encarga de revisar que los ingresos (como impuestos) y los gastos públicos se usen correctamente y según lo aprobado en el presupuesto. También supervisa que los recursos que llegan del gobierno federal o estatal se apliquen como marcan las leyes, y audita a los proveedores y contratistas para que cumplan con sus obligaciones. Además, recibe quejas o denuncias de la ciudadanía sobre posibles faltas de los servidores públicos, y verifica que estos declaren su patrimonio y sus intereses para evitar corrupción. Por último, revisa los estados financieros del municipio y se coordina con otras autoridades de control para que todo esté en orden.
- Art. 113Para ser contralor, solo necesitas cumplir con los mismos requisitos que para ser tesorero municipal, pero sin tener que dar una fianza o garantía económica (lo que llaman "caución"). En pocas palabras, es un requisito menos que el del tesorero. Los ayuntamientos deben formar comités de vecinos (tres personas del lugar donde se hará la obra) para supervisar obras públicas del gobierno estatal y municipal. Estos vecinos son elegidos en una asamblea por los beneficiados de la obra, y el cargo es honorífico (sin sueldo). No pueden ser parte del comité los dirigentes de partidos políticos ni los trabajadores del gobierno. Cada obra debe tener su propio comité, pero si la obra es muy grande o complicada, se pueden hacer varios. El comité tiene tareas como: revisar que la obra se haga según los planos y la ley, visitar la obra para inspeccionarla, verificar la calidad, reportar irregularidades a las autoridades, guardar documentos, y estar presentes cuando se entregue la obra a los vecinos. Los comités deben pedir apoyo a las contralorías (oficinas que vigilan al gobierno) y trabajar junto con el control interno municipal. Además, las dependencias del gobierno que hagan la obra están obligadas a explicarles a los vecinos del comité cómo se va a hacer la obra y cuánto va a costar, dándoles un resumen técnico antes de empezar.
- Art. 114Cada ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) tiene que hacer su propio plan de desarrollo municipal, que es como un mapa de lo que quieren lograr en tu ciudad o pueblo. También deben crear los programas de trabajo específicos para llevar a cabo ese plan paso a paso. Todo esto se debe hacer de manera democrática y participativa, o sea, tomando en cuenta la opinión de los ciudadanos y no a escondidas o solo entre políticos.
- Art. 115El artículo 115 dice que los planes y programas de tu municipio (como obras o servicios) los crean, revisan y ponen en marcha las personas o áreas del gobierno local que el Ayuntamiento decida. Esto lo tienen que hacer siguiendo las leyes que ya existen y también las reglas que el propio cabildo (los regidores y el presidente municipal) acuerde. En resumen, cada municipio decide quién se encarga de planear y controlar lo que se va a hacer, pero siempre dentro de lo que marca la ley.
- Art. 116El municipio tiene tres meses desde que empieza el nuevo gobierno para crear y publicar su plan de desarrollo. Ese plan se debe revisar cada año para ver si se está cumpliendo. Si no lo hacen, las autoridades encargadas de vigilar pueden aplicar multas o castigos al municipio.
- Art. 117El Plan de Desarrollo Municipal es como el plan de trabajo que el gobierno del municipio hace para mejorar tu colonia o comunidad. Sus metas principales son: atender lo que más necesita la gente, lograr que todo el municipio crezca de manera ordenada, y asegurarse de que los ciudadanos puedan opinar y participar en lo que hace el gobierno. También busca que este plan esté alineado con lo que quieren hacer el gobierno federal (del país) y el estatal (del estado), para que todos vayan en la misma dirección. Por último, dice que el dinero público se debe usar de forma cuidadosa y sin desperdiciarlo, solo para cumplir con este plan y los programas que de él salgan.
- Art. 118El Plan de Desarrollo Municipal es como el plan de trabajo del gobierno local. Debe incluir un análisis de cómo están la economía y la sociedad en tu municipio, las metas que quieren cumplir y las estrategias para lograrlo. También tiene que especificar los tiempos para hacer cada cosa, qué oficinas o grupos se encargarán de cada tarea, y con quién se van a coordinar para que todo salga bien. Básicamente, es la hoja de ruta del municipio para mejorar las cosas.
- Art. 119El Plan de Desarrollo Municipal es como el plan general del municipio, y debe completarse con programas anuales de cada área del gobierno local, así como con programas especiales de sus organismos. Además, los ayuntamientos (el gobierno municipal) tienen la obligación de crear, poner en marcha, enviar a quién corresponda y revisar el Programa Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Este programa busca garantizar que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades, y también prevenir, atender, castigar y eliminar la violencia contra las mujeres. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dicen las leyes correspondientes.
- Art. 120Los ayuntamientos (gobiernos de tu municipio) tienen que incluir a la gente de la comunidad cuando hagan su plan de desarrollo municipal, que es el plan para mejorar el pueblo o la ciudad. Eso significa que deben buscar la forma de que tú y los demás vecinos puedan opinar y participar en las decisiones. La ley les exige que hagan consultas populares para que tomen en cuenta lo que piensa la ciudadanía. Así, el plan no lo hacen solo los políticos, sino con la voz de todos.
- Art. 121Los ayuntamientos (el gobierno de tu municipio) deben dar a conocer su plan de trabajo para los años que van a gobernar. Tienen que publicarlo en la Gaceta Municipal (como un periódico oficial del municipio) y en los estrados (que son los anuncios o pizarrones públicos del ayuntamiento). Esto lo deben hacer durante el primer año de su mandato. Además, tienen la obligación de difundirlo bien para que todos los vecinos se enteren.
- Art. 122Este artículo dice que el Plan de Desarrollo de tu municipio y todos los programas que salgan de él son obligatorios para todas las oficinas del gobierno municipal, como las direcciones de obras, servicios públicos o desarrollo social. También aplica para cualquier otra entidad pública que dependa del municipio. Eso significa que todas esas áreas deben seguir al pie de la letra lo que dice el plan. Si por alguna razón necesitan cambiarlo o suspenderlo, solo lo pueden hacer siguiendo el mismo proceso que usaron para crearlo, aprobarlo y publicarlo. Solo se permite hacer cambios si es por el bien de la comunidad o por razones técnicas o económicas que lo justifiquen.
- Art. 123Los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) pueden crear organismos públicos descentralizados, que son como empresas o instituciones que pertenecen al municipio pero manejan sus propios recursos. Para hacerlo, necesitan el permiso del Congreso del Estado, y también pueden usar dinero o bienes del municipio para formar parte de empresas o fideicomisos (fondos para proyectos específicos). Estos organismos pueden dedicarse a temas como: apoyar a las mujeres con igualdad de género y derechos humanos, promoviendo incluso la creación de un Instituto Municipal de las Mujeres y albergues; fomentar el deporte y la cultura física; atender a los jóvenes con un Instituto Municipal de la Juventud; o cualquier otro proyecto que el ayuntamiento considere útil para la comunidad.
- Art. 123 BisLa persona que esté a cargo de una institución pública de deportes o cultura física debe cumplir con los requisitos que ya marca la ley, pero también se pide que tenga título profesional en educación física o algo parecido. Por otro lado, quien quiera ser director del Instituto Municipal de las Mujeres tiene que cumplir con lo que dice otro artículo específico de la ley. En pocas palabras, si aspiras a esos puestos, necesitas ciertos estudios y seguir las reglas ya definidas.
- Art. 124Las áreas de los ayuntamientos encargadas de revisar y calificar cómo funciona el gobierno serán las que vigilen que los organismos auxiliares (como empresas del gobierno local) y los fideicomisos (fondos para un fin específico) cumplan bien su trabajo. También deben avisarle a la Secretaría de Finanzas cuando creen un fideicomiso simple que use dinero público. Además, están obligadas a darle a la Secretaría toda la información que les pida, siguiendo lo que dice el Código Financiero del Estado de México y otras leyes aplicables.
- Art. 124 BisEn cada pueblo o ciudad del Estado de México va a haber un lugar llamado Centro de Control y Bienestar Animal. Ahí se van a encargar de cuidar a los animales y de aplicar lo que dice la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México. Esto significa que ese centro va a vigilar que los animales estén bien tratados y sin maltrato.
- Art. 124 QuaterPara ser el jefe del Centro de Control y Bienestar Animal de tu municipio, necesitas tener título universitario y cédula profesional de Médico Veterinario y Zootecnista, además de cumplir con los requisitos normales para cualquier puesto público. Cada Ayuntamiento debe formar un Consejo Municipal de Protección y Bienestar Animal, que sirve como grupo de expertos para dar consejos sobre cómo prevenir problemas con animales, hacer acuerdos y llevar a cabo acciones para cuidarlos. Para que este Consejo quede bien formado, deben incluir a personas que ya tengan experiencia en el cuidado de animales y también a miembros de organizaciones civiles que trabajen por el bienestar animal. El Consejo tendrá el poder de opinar sobre el plan anual de trabajo del jefe del Centro, sugerir acciones para atender a los animales que viven en la calle (y esas sugerencias se deben seguir), y dar ideas para mejorar todo lo que haga el Centro de Control y Bienestar Animal.
- Art. 124 TerEste artículo dice que la dependencia encargada tiene que hacer varias cosas para cuidar a los animales que viven en la calle. Por ejemplo, debe organizar campañas de esterilización y atender reportes de maltrato animal, además de aplicar las leyes de protección. También necesita tener un plan de trabajo cada año, personal veterinario capacitado y unidades móviles para esterilizar perros y gatos. La meta es esterilizar al menos el 10% de los animales callejeros por año. Para lograrlo, puede pedir ayuda al gobierno, a empresas privadas o a organizaciones de la sociedad civil.
- Art. 125El artículo 125 dice que los municipios son los responsables de dar y mantener varios servicios para la gente que vive ahí. Estos servicios incluyen, por ejemplo, el agua potable, el drenaje, la recolección de basura, el alumbrado en las calles, los mercados, los panteones, los parques y la seguridad pública. También deben encargarse de que la basura se separe en orgánica e inorgánica para ayudar al medio ambiente y a la economía. Además, tienen que ofrecer ayuda social, especialmente a mujeres y grupos que lo necesiten, y promover el empleo.
- Art. 126El artículo dice que los ayuntamientos (el gobierno del municipio) son los encargados de dar los servicios públicos, como agua o recolección de basura. Si les conviene, pueden hacer equipo con el gobierno estatal o con otros municipios para que el servicio funcione mejor. También pueden contratar a empresas o personas particulares para que los den, menos en seguridad pública y tránsito (eso no se puede delegar). Y cuando haya competencia para elegir a quién contratar, deben darle preferencia a la gente que vive en el mismo municipio, siempre y cuando ofrezcan las mismas condiciones.
- Art. 127El ayuntamiento (el gobierno del municipio) puede encargarse directamente de dar servicios como agua, limpia o alumbrado, pero siempre debe haber regidores u otros órganos municipales checando que todo funcione bien, tal como lo marcan las leyes y reglamentos. Además, los ciudadanos o empresas particulares también pueden ayudar a prestar estos servicios, pero siguiendo las reglas y bajo el control que ponga el ayuntamiento.
- Art. 128Cuando el municipio le da permiso a una empresa o persona particular para que se haga cargo de un servicio público como el agua o la basura, esa empresa tiene que cumplir con lo que dice esta Ley, con lo que se acordó en el contrato de concesión y con otras reglas que apliquen. En pocas palabras, aunque el servicio lo dé un privado, sigue siendo responsabilidad del municipio y debe cumplir con la ley.
- Art. 129Los ayuntamientos (los gobiernos de tu municipio) necesitan que el Congreso del Estado les dé permiso antes de que puedan darle a una empresa particular el derecho de manejar un servicio público. Esto aplica en dos casos: primero, si el tiempo del permiso va a durar más de lo que dura el gobierno municipal en su cargo (tres años normalmente). Segundo, si al dar ese permiso se van a usar terrenos o edificios que son propiedad del municipio. En resumen, no pueden ceder servicios como el agua o la basura sin que los diputados locales lo autoricen.
- Art. 130El artículo 130 dice que el gobierno municipal no puede dar permisos para manejar servicios públicos (como el agua o la basura) a ciertas personas. Entre ellas están los miembros del ayuntamiento, los trabajadores del municipio, sus esposos o esposas, y sus familiares cercanos como padres, hijos, hermanos o abuelos. Tampoco pueden darse esos permisos a empresas donde esas personas tengan negocios o representación. Esto es para evitar que usen su puesto para beneficiarse a ellos mismos o a su familia.
- Art. 131El artículo explica las reglas que el municipio debe seguir cuando quiera darle a una empresa o persona (un "tercero") el permiso para prestar un servicio público, como el agua o la recolección de basura. Primero, el ayuntamiento (el gobierno del municipio) tiene que decidir si no puede dar el servicio por sí mismo o si le conviene más que alguien más lo haga. Después, debe hacer una convocatoria pública, es decir, abrir una invitación para que todos los interesados se enteren de las condiciones y plazos. Los que quieran participar tienen que presentar su solicitud y pagar los estudios necesarios que pida el municipio. Finalmente, las reglas del permiso deben incluir cómo se va a vigilar el servicio, garantizar que sea completo y constante, cómo se van a resolver quejas y las garantías (como un depósito) para asegurar que el servicio se preste bien.
- Art. 132Los ayuntamientos (el gobierno de tu ciudad o municipio) pueden quitarle a una empresa o persona el permiso para dar un servicio público (como el agua o la basura) si esa empresa no cumple con lo que acordó. Esto pasa cuando: el servicio no se da como se prometió, no pagan sus obligaciones, descuidan los equipos o instalaciones, pierden la capacidad de trabajar, o rompen cualquier regla relacionada. La revocación es como cancelar el permiso por malos resultados.
- Art. 133Si tienes una concesión (un permiso para dar un servicio público, como agua o transporte) y se está por vencer, tú como concesionario puedes pedirle al ayuntamiento que la renueve. El ayuntamiento puede aceptar tu petición, pero solo si el municipio todavía no puede dar ese servicio por sí mismo y si tú demuestras que lo has estado dando de manera eficiente. Si te aprueban la prórroga, tendrás la obligación de renovar tu equipo e instalaciones durante el tiempo que dure esa extensión.
- Art. 134Las concesiones (permisos para dar un servicio público) se cancelan automáticamente en tres casos: primero, si no empiezas a dar el servicio en el plazo acordado; segundo, cuando se acaba el tiempo por el que te dieron el permiso; y tercero, si no entregas a tiempo las garantías (como un depósito o aval) que te piden para que el permiso sea válido. En los casos del primer y segundo punto (cuando no entregas las garantías), antes de cancelarte, las autoridades te darán chance de explicarte. Pero en el caso de que solo se venza el plazo, la cancelación ocurre automáticamente, sin necesidad de avisarte.
- Art. 135Si un municipio le quita a una empresa el permiso para dar un servicio (como el agua o la basura), todo lo que esa empresa usaba para dar el servicio se queda para el municipio. La única excepción son los bienes que eran propiedad de la empresa y que no estaban directamente metidos en el servicio, como una oficina o un camión que usaban para otras cosas. Si el municipio cree que esos bienes sí son necesarios para seguir dando el servicio, puede quitárselos a la empresa por la fuerza, pero siguiendo lo que dice la ley de expropiación.
- Art. 136Para quitar una concesión (como un permiso del gobierno para operar un negocio o un servicio), se deben seguir los mismos pasos y reglas que se usan en el procedimiento del artículo 140. Es decir, no puedes perder tu concesión así nomás; la autoridad tiene que seguir un proceso formal para hacerlo.
- Art. 137Si el ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) ve que un servicio público no funciona bien o quiere mejorarlo, puede decidir encargarse de él directamente, en lugar de dejarlo en manos de empresas privadas. También puede prestarlo junto con particulares, como una cooperación entre el gobierno y empresas o ciudadanos. Esto aplica a servicios como el agua, el drenaje o la recolección de basura. Básicamente, el municipio tiene la opción de tomar el control para que el servicio sea más eficiente y llegue mejor a todos.
- Art. 138Cuando un servicio público como el agua, la luz o la basura se presta de manera irregular o no funciona bien, o cuando eso causa problemas graves a la gente, el gobierno tiene que municipalizarlo, es decir, pasarlo a manos del municipio para que lo maneje directamente. También aplica si el interés de la comunidad así lo pide. En pocas palabras, si el servicio que da una empresa privada no sirve o afecta a mucha gente, el municipio se hace cargo. Esto es para proteger a los ciudadanos.
- Art. 139Para que un servicio del municipio (como el agua o la limpia) pase a ser manejado directamente por el ayuntamiento, alguien tiene que dar el primer paso. Eso lo puede proponer el propio ayuntamiento, pedirlo los vecinos que reciben el servicio, o hasta las organizaciones de la sociedad, como colonos o cooperativas. En pocas palabras, cualquiera de estos tres puede iniciar el trámite para que el municipio se encargue del servicio.
- Art. 140El ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) solo puede hacer oficial que una colonia o terreno pasa a formar parte del municipio después de escuchar a las personas que podrían verse afectadas, hacer los estudios necesarios y tener un dictamen (un documento técnico) que diga si es correcto hacerlo y cómo debe hacerse. Básicamente, no pueden decidirlo a lo loco: primero tienen que consultar a los vecinos, revisar bien el asunto y tener un papel que justifique la decisión.
- Art. 141Si el gobierno municipal decide hacerse cargo de un servicio público (como el agua o la basura), pero no tiene dinero para operarlo, entonces puede darlo en concesión a una empresa privada, siguiendo las reglas de esta ley. "Concesión" significa que un negocio particular se encarga de dar el servicio, pero el gobierno sigue siendo el dueño y el responsable de supervisar que todo funcione bien. En resumen, el artículo permite al ayuntamiento buscar ayuda de empresas cuando no tiene presupuesto propio para ofrecer el servicio a la comunidad.
- Art. 142El artículo dice que en cada municipio del Estado de México, el encargado de la seguridad pública será un Director de Seguridad Pública Municipal (o alguien con un cargo similar), y esta persona debe ser nombrada siguiendo las reglas de la Ley de Seguridad del Estado de México. Además, cada municipio debe formar grupos de policías, buscadores de personas, bomberos y, si se necesita, de tránsito. Lo ideal es que estos servidores públicos vivan en el mismo municipio. El presidente municipal será el jefe directo de todos ellos.
- Art. 143El artículo dice que el Presidente de México y el Gobernador del estado pueden dar órdenes a la policía municipal (la fuerza pública) cuando ellos estén viviendo o de visita en ese municipio. Además, en el municipio donde estén las oficinas principales del gobierno estatal (como la capital), el mando de la policía local lo tiene siempre el Gobernador, a través de su secretaría de seguridad y tránsito. En resumen, si el Gobernador o el Presidente están en un pueblo, ellos tienen autoridad sobre los policías de ahí, y en la capital del estado el Gobernador manda a la policía municipal todo el tiempo.
- Art. 143 BisEl artículo dice que cuando el gobierno municipal (ayuntamiento) compre uniformes, zapatos, equipo de protección, patrullas o accesorios para la policía, debe asegurarse de que todo sea igual en diseño, colores y calidad, siguiendo un manual oficial de identidad. Si quieren hacer algún cambio, tienen que respetar el diseño general y pedir la opinión de la Secretaría de Seguridad del Estado, aunque esa opinión solo es un consejo y no obliga a nada (no es vinculante). También, al comprar, deben poner en las reglas de la licitación las características técnicas del manual, sin poner trabas injustas a empresas mexicanas, pequeñas o cooperativas. Todos los vehículos nuevos para seguridad pública deben registrarse en un catálogo del sistema de compras COMPRAMEX. Y si un ayuntamiento decide no hacer licitación pública, debe seguir lo que diga otra ley estatal de contrataciones, justificando bien su decisión.
- Art. 144La ley dice que los policías municipales, los de protección civil, los bomberos y los de tránsito deben trabajar juntos en cómo se organizan y operan. Para eso, tienen que coordinarse con dos dependencias del gobierno del estado: la que maneja protección civil y la que maneja seguridad. Esto significa que no pueden hacer lo que quieran por su cuenta, sino que deben seguir las reglas y lineamientos que les marquen esas oficinas principales.
- Art. 144 BisEl municipio tiene que crear un sistema de trabajo profesional para los bomberos y el personal de protección civil. Esto significa que no los van a contratar a la ligera, sino que deben pasar por un proceso formal, como exámenes y capacitación, para entrar y subir de puesto. La idea es que su trabajo sea estable, basado en méritos y no en influencias o cambios de gobierno. Así se asegura que siempre haya gente preparada para atender emergencias.
- Art. 144 QuaterEl primer artículo habla de que los bomberos y el personal de Protección Civil tienen un sistema de carrera que les permite crecer en su trabajo. Este sistema se basa en sus méritos, experiencia y resultados, no en "palancas" o favoritismos. Todos tienen las mismas oportunidades para entrar, subir de puesto y recibir estímulos o beneficios, y se lleva un registro de todo, como su antigüedad, reconocimientos y hasta las sanciones que hayan tenido. En el segundo artículo, se dice que los municipios pueden hacer acuerdos con instituciones para darle a los bomberos, Protección Civil y policías un ahorro que les ayude a conseguir casa. El tercer artículo obliga al Ayuntamiento a formar un grupo de búsqueda de personas desaparecidas, que debe trabajar siempre en contacto con la Fiscalía y otras autoridades. Este grupo necesita tener a su gente capacitada y certificada, y el Ayuntamiento debe darle todo el dinero, equipo y personal necesario para que funcione bien, sin que se vayan cambiando a los integrantes.
- Art. 144 TerLos municipios (como tu ayuntamiento) están obligados a usar parte de su presupuesto para crear un extra de prestaciones (como seguro médico o pensión) para los bomberos y el personal de protección civil. También deben darles reconocimientos y estímulos, que son premios públicos por hacer bien su trabajo o por tener una carrera ejemplar. Esto se hace para que el servicio sea de mejor calidad, para que los trabajadores puedan subir de puesto y para que se sientan orgullosos de pertenecer a la institución. En pocas palabras, la ley les asegura beneficios y reconocimientos extras a quienes nos cuidan en emergencias.
- Art. 145Cada municipio debe crear un sistema para premiar y reconocer el buen trabajo de sus empleados. El objetivo es mejorar la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos, como el agua, la basura o el alumbrado. Esto se logra capacitando a los trabajadores municipales, aprovechando su experiencia y motivándolos para que hagan mejor su labor. También se busca que los programas del municipio no se interrumpan cuando cambian los jefes o funcionarios. En pocas palabras, se trata de que los empleados públicos crezcan profesionalmente y den un mejor servicio a la gente.
- Art. 146Este artículo dice que va a haber un grupo especial en tu municipio para reconocer a los empleados que hacen bien su trabajo. Este grupo se llama Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento Público. El presidente municipal será el jefe de esta comisión, y un regidor (que es como un concejal) será el que tome nota y organice las reuniones. También puede participar un representante del Gobierno del Estado, pero solo si el presidente municipal lo invita. Además, si es necesario, pueden entrar personas de asociaciones profesionales para ayudar a evaluar.
- Art. 147La Comisión Municipal de Evaluación se encarga de cosas como: crear un sistema para premiar a los trabajadores del municipio que hacen buen trabajo en áreas técnicas (como ingeniería o informática). También aplica exámenes para elegir a quienes ocuparán esos puestos y cada seis meses revisa cómo están trabajando. Lleva un archivo de cada trabajador para saber si merecen un ascenso o más capacitación. Además, puede hacer otras tareas que el ayuntamiento (el gobierno municipal) le indique. El artículo 147 A habla de cómo se elige al Defensor Municipal de Derechos Humanos. El ayuntamiento debe publicar una convocatoria abierta a todos para que la gente aplique, y quien sea elegido dura tres años en el puesto, con posibilidad de repetir solo una vez más. La convocatoria se anuncia en lugares públicos y en el periódico local por entre 15 y 20 días. Si no se presentan al menos tres candidatos, se lanza una segunda convocatoria en 10 días; si sigue sin haber suficientes, los miembros del ayuntamiento pueden proponer a personas honestas y respetadas, y la Comisión de Derechos Humanos del Estado arma la lista final de candidatos.
- Art. 148Este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene efecto legal, como cuando borras una regla del reglamento de tu colonia y ya nadie la tiene que cumplir. No debes preocuparte por lo que decía antes, porque hoy en día no aplica para nada. Si buscas una norma que sí esté vigente, tienes que consultar otra parte de la ley.
- Art. 149El Artículo 149 fue derogado, lo que significa que ya no existe ni tiene validez en la ley. En México, cuando un artículo dice "derogado", es como si lo hubieran borrado del libro de leyes, así que ya no aplica para nada. No tienes que preocuparte por lo que decía antes porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 150El Artículo 150 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que no hay que tomarlo en cuenta para nada, como si nunca hubiera estado escrito. Cuando una ley dice "derogado", quiere decir que alguien (como el Congreso) decidió quitar esa regla por completo.
- Art. 151Este artículo fue eliminado de la ley, por lo que ya no tiene ningún efecto. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no existe y no se aplica.
- Art. 152Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Significa que ya no se aplica a nadie y no debes preocuparte por él. Lo único que importa es que ya no forma parte de las reglas.
- Art. 153Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Por eso dice "derogado", que significa que ya no es válido ni se aplica en ningún caso. El capítulo segundo habla de los recursos administrativos, que son herramientas para impugnar decisiones del gobierno, pero el artículo 153 ya no forma parte de él. En resumen, no hay nada que explicar de este artículo porque ya no es útil para nadie.
- Art. 154Si un acto del gobierno municipal te afecta directamente, puedes quejarte de dos maneras: presentar un recurso de inconformidad ante la misma autoridad que lo hizo o demandar ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Cuando alguien comete una falta que daña a un grupo de personas (como contaminar un río o construir sin permiso en una zona pública), cualquier ciudadano puede iniciar una "acción popular" para defender ese bien común. No importa que no te haya afectado a ti personalmente; puedes actuar para prevenir el daño o pedir que se repare. Para iniciar esta demanda, necesitas presentar un escrito con datos específicos: qué derecho colectivo se violó, qué pasó, qué pruebas tienes, quién es la autoridad responsable y tu domicilio. Además, la demanda debe ir firmada por al menos diez personas que estén de acuerdo en defender ese mismo derecho. Si no estás de acuerdo con la decisión del tribunal sobre la acción popular, todavía puedes pedir una revisión ante la Sala Superior, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
- Art. 155El Artículo 155 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando ves la palabra "derogado", significa que esa regla ya no se aplica para nada. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no está vigente. Lo único que importa es que fue borrado de la ley oficialmente.
- Art. 156Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Cuando ves la palabra "derogado", significa que esa regla ya no existe legalmente. Así que no te preocupes por lo que decía antes, simplemente ya no aplica.
- Art. 157Este artículo ya no aplica porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez ni efecto legal. Así que no debes preocuparte por lo que decía antes, porque ya no es obligatorio ni vigente.
- Art. 158Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 159El artículo 159 fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo ya no existe ni se aplica. En este caso solo ves el número y la palabra "Derogado", porque antes tenía contenido, pero ya no. Pasa a la siguiente parte, que es el Título Seis sobre cómo se organizan los municipios.
- Art. 160Los ayuntamientos (el gobierno de tu ciudad o municipio) tienen que crear un Bando Municipal, que es como un reglamento con las reglas de convivencia para todos los vecinos. El presidente municipal lo da a conocer publicándolo en la página de internet oficial del municipio, en los tableros de anuncios del palacio municipal, y en cualquier otro medio digital o impreso que ayude a que más gente se entere. Además, cada 5 de febrero, el presidente municipal junto con los demás miembros del ayuntamiento hacen un evento especial para informar públicamente sobre el Bando o cualquier cambio que le hayan hecho. Esto lo hacen para que todos estén enterados de las reglas que aplican en su localidad.
- Art. 161El Bando Municipal es como el reglamento más importante de tu municipio. Ahí están escritas todas las reglas que todos deben seguir para que el gobierno local funcione bien, como horarios, multas o permisos. Básicamente, este artículo dice que el municipio está obligado a tener ese documento para organizar la vida en tu colonia o ciudad.
- Art. 162El artículo dice que el Bando Municipal, que es como el reglamento principal de tu municipio, debe incluir mínimo ciertos temas importantes. Por ejemplo, debe tener el nombre y escudo del pueblo, cómo está organizado su territorio y su gobierno, y quiénes son las autoridades. También debe decir qué servicios públicos ofrece, como agua o basura, y las reglas para mejorar los trámites y usar tecnología digital. Además, tiene que hablar de cosas como el desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente, las multas por faltas, y, si el municipio es turístico, reglas para eso.
- Art. 163El Bando Municipal es como el reglamento del pueblo o ciudad, y se puede cambiar cuando sea necesario. Pero para modificarlo, hay que seguir exactamente los mismos pasos que se hicieron cuando se creó por primera vez. Es decir, tiene que ser aprobado por las autoridades correspondientes y después publicado para que todos lo conozcan. No se puede cambiar a escondidas o sin avisar a la gente.
- Art. 164Los gobiernos municipales (ayuntamientos) tienen permiso para crear sus propias reglas y documentos oficiales, como reglamentos o circulares, para organizar cómo funcionan los servicios y áreas que les toca atender, como la limpia, el agua o los mercados. Esas reglas solo aplican dentro de su municipio y sirven para que todo esté ordenado. Así, el ayuntamiento decide cómo manejar los asuntos que son su responsabilidad sin necesidad de pedir permiso a otro nivel de gobierno.
- Art. 165Este artículo dice que todas las reglas del municipio (como los Bandos, reglamentos y acuerdos del Cabildo) tienen que publicarse para que sean obligatorias y sepas desde cuándo aplican. Es obligatorio que se publiquen en la Gaceta Municipal electrónica, porque si no, no te pueden exigir que las cumplas. Además, pueden ponerlas en lugares públicos como los estrados del ayuntamiento o en otros medios para que más gente se entere. Ojo: la publicación en la Gaceta Municipal no reemplaza la que debe hacerse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México si así lo pide la ley.
- Art. 166Si desobedeces las reglas del municipio, como lo que dicen el Bando, reglamentos o avisos oficiales, te pueden castigar dependiendo de qué tan grave sea tu falta. Los castigos pueden ser: un llamado de atención verbal, una multa de hasta 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), pero si eres jornalero o trabajador, la multa no puede ser más de lo que ganas en un día. También te pueden suspender o cancelar un permiso o licencia, cerrar temporal o definitivamente tu negocio, o arrestarte hasta por 36 horas.
- Art. 167Si un funcionario del municipio (como un presidente municipal o un director) firma un permiso, una concesión o un acuerdo sin tener la autoridad legal para hacerlo, o si lo firmó por error, a la fuerza o con engaños, ese documento no vale. Esto aplica especialmente si perjudica los bienes que son de todo el pueblo, como calles, parques o terrenos públicos. El Ayuntamiento puede echar para atrás (anular) ese documento por su cuenta, sin necesidad de ir a un juez, pero antes debe darles oportunidad a los afectados de explicar su versión.
- Art. 168Este artículo dice que son servidores públicos municipales: los miembros del ayuntamiento (como el presidente municipal, regidores y síndicos), los jefes de las oficinas del gobierno del municipio, y cualquier persona que trabaje ahí, ya sea con un puesto fijo, un cargo temporal o una comisión especial. Todos ellos son responsables si cometen delitos o faltas administrativas mientras están en su cargo, es decir, si hacen algo ilegal o no siguen las reglas en su trabajo.
- Art. 169Los policías, regidores y demás trabajadores del municipio no tienen protección especial cuando cometen delitos comunes como robos o asaltos. Eso significa que si un funcionario municipal comete un delito, las autoridades pueden investigarlo y castigarlo igual que a cualquier otra persona. No importa que trabaje para el gobierno del pueblo o la ciudad, no hay ningún privilegio que lo proteja.
- Art. 170El artículo 170 dice que si algún trabajador del gobierno municipal (como policías, funcionarios o empleados) comete una falta administrativa contra esta Ley, el Bando municipal o los reglamentos locales, se le aplicarán las sanciones que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus Municipios. Los artículos transitorios indican que esta Ley empezará a aplicarse 30 días después de publicarse en la Gaceta del Gobierno, y que reemplaza a la Ley Orgánica Municipal anterior, que quedó sin efecto desde 1973. También se derogan todas las reglas que estén en contra de esta nueva Ley. Todo esto fue aprobado y firmado por el Gobernador y otros funcionarios el 26 de febrero de 1993, y entró en vigor el 1 de abril de ese año, pero ha tenido cambios después, siendo el último el 16 de junio de 2026.