Artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que va a haber un grupo especial en tu municipio para reconocer a los empleados que hacen bien su trabajo. Este grupo se llama Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento Público. El presidente municipal será el jefe de esta comisión, y un regidor (que es como un concejal) será el que tome nota y organice las reuniones. También puede participar un representante del Gobierno del Estado, pero solo si el presidente municipal lo invita. Además, si es necesario, pueden entrar personas de asociaciones profesionales para ayudar a evaluar.
Texto oficial
Artículo 146.- El sistema de mérito y reconocimiento al servicio público municipal contará con una Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento Público Municipal en la que participarán: I. El presidente municipal, quien la presidirá; II. Un regidor como secretario técnico; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 68 III. A invitación del presidente municipal, un representante del Gobierno del Estado; IV. En su caso, representantes de colegios o asociaciones profesionales o técnicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.