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Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
145

Artículo 145 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada municipio debe crear un sistema para premiar y reconocer el buen trabajo de sus empleados. El objetivo es mejorar la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos, como el agua, la basura o el alumbrado. Esto se logra capacitando a los trabajadores municipales, aprovechando su experiencia y motivándolos para que hagan mejor su labor. También se busca que los programas del municipio no se interrumpan cuando cambian los jefes o funcionarios. En pocas palabras, se trata de que los empleados públicos crezcan profesionalmente y den un mejor servicio a la gente.

Texto oficial

Artículo 145.- En cada municipio se establecerá un sistema de mérito y reconocimiento al servicio público municipal con los siguientes objetivos: I. Mejorar la capacidad de los recursos humanos, estimulados por la capacitación o motivación de los servidores públicos municipales; II. Mejorar la calidad de los servicios públicos; III. Desarrollar un sistema efectivo de capacitación y desarrollo; IV. Lograr la continuidad de los programas; V. Aprovechar integralmente la experiencia del servidor público municipal; VI. Orientar la función pública municipal a la calidad total en los servicios públicos; VII. Propiciar el desarrollo integral de los servidores públicos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 67) ↗

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