Artículo 145 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada municipio debe crear un sistema para premiar y reconocer el buen trabajo de sus empleados. El objetivo es mejorar la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos, como el agua, la basura o el alumbrado. Esto se logra capacitando a los trabajadores municipales, aprovechando su experiencia y motivándolos para que hagan mejor su labor. También se busca que los programas del municipio no se interrumpan cuando cambian los jefes o funcionarios. En pocas palabras, se trata de que los empleados públicos crezcan profesionalmente y den un mejor servicio a la gente.
Texto oficial
Artículo 145.- En cada municipio se establecerá un sistema de mérito y reconocimiento al servicio público municipal con los siguientes objetivos: I. Mejorar la capacidad de los recursos humanos, estimulados por la capacitación o motivación de los servidores públicos municipales; II. Mejorar la calidad de los servicios públicos; III. Desarrollar un sistema efectivo de capacitación y desarrollo; IV. Lograr la continuidad de los programas; V. Aprovechar integralmente la experiencia del servidor público municipal; VI. Orientar la función pública municipal a la calidad total en los servicios públicos; VII. Propiciar el desarrollo integral de los servidores públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.