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Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
144 Ter

Artículo 144 Ter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios (como tu ayuntamiento) están obligados a usar parte de su presupuesto para crear un extra de prestaciones (como seguro médico o pensión) para los bomberos y el personal de protección civil. También deben darles reconocimientos y estímulos, que son premios públicos por hacer bien su trabajo o por tener una carrera ejemplar. Esto se hace para que el servicio sea de mejor calidad, para que los trabajadores puedan subir de puesto y para que se sientan orgullosos de pertenecer a la institución. En pocas palabras, la ley les asegura beneficios y reconocimientos extras a quienes nos cuidan en emergencias.

Texto oficial

Artículo 144 Ter. Los Municipios generarán con cargo a sus presupuestos un régimen complementario de seguridad social; reconocimientos y estímulos para personal de protección civil y bomberos. El régimen de estímulos, es el mecanismo por el cual se otorga el reconocimiento público por actos de servicio meritorio o por trayectoria ejemplar, con el objeto de fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio para incrementar las posibilidades de promoción y fortalecer la identidad institucional.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 66) ↗

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