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Artículo 144 Ter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios (como tu ayuntamiento) están obligados a usar parte de su presupuesto para crear un extra de prestaciones (como seguro médico o pensión) para los bomberos y el personal de protección civil. También deben darles reconocimientos y estímulos, que son premios públicos por hacer bien su trabajo o por tener una carrera ejemplar. Esto se hace para que el servicio sea de mejor calidad, para que los trabajadores puedan subir de puesto y para que se sientan orgullosos de pertenecer a la institución. En pocas palabras, la ley les asegura beneficios y reconocimientos extras a quienes nos cuidan en emergencias.

Texto oficial

Artículo 144 Ter. Los Municipios generarán con cargo a sus presupuestos un régimen complementario de seguridad social; reconocimientos y estímulos para personal de protección civil y bomberos. El régimen de estímulos, es el mecanismo por el cual se otorga el reconocimiento público por actos de servicio meritorio o por trayectoria ejemplar, con el objeto de fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio para incrementar las posibilidades de promoción y fortalecer la identidad institucional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.