Artículo 30 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ayuntamiento, que es el gobierno del municipio, puede trabajar de dos maneras: en sesión con todos los integrantes (el Pleno) o formando grupos más pequeños llamados Comisiones para atender temas específicos. Para hacer su trabajo, debe seguir su propio Reglamento Interno, que es como su manual de reglas, y ese manual tiene que ser aprobado según lo que marca otra parte de la ley. Ese Reglamento y todas las reglas del municipio deben cumplir con cuatro cosas: ser flexibles para adaptarse a cómo es la comunidad en realidad, ser claros y sin lenguaje confuso, ser sencillos y enfocarse solo en el tema que tocan, y estar justificados legalmente, es decir, no pueden ir en contra de lo que dicen la Constitución de México, la del Estado de México y las leyes federales o estatales.
Texto oficial
Artículo 30 Bis.- El Ayuntamiento, para atender y en su caso resolver los asuntos de su competencia, funcionará en Pleno y mediante Comisiones. Asimismo, en el ejercicio de sus atribuciones se apegará a su Reglamento Interior, el cual deberá aprobarse en términos del artículo 27 de la presente Ley. El Reglamento Interior del Ayuntamiento y las demás disposiciones reglamentarias municipales deberán ajustarse a los siguientes criterios: a) Flexibilidad y Adaptabilidad.- Se debe prever la posibilidad de que el Reglamento se adapte a las condiciones sociopolíticas, culturales, e históricas del municipio, para resolver de manera pronta y expedita los requerimientos de la comunidad. b) Claridad.- Para su correcta y eficiente aplicación, el Reglamento debe ser claro y preciso, omitiendo toda ambigüedad en su lenguaje. c) Simplificación.- Debe ser conciso, atendiendo únicamente al tema que trate su materia. d) Justificación Jurídica.- La reglamentación municipal solamente debe referirse a las materias permitidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las Leyes Federales y Estatales que de ellas emanen. CAPITULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.