Artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas del ayuntamiento las dirige el presidente municipal o quien lo reemplace legalmente. Todo lo que se hable y acuerde se anota en un libro de actas, y los reglamentos importantes se escriben completos. Los miembros del ayuntamiento que estén presentes deben firmar esas actas, y luego se publican en la Gaceta Municipal y en los tableros de avisos de la secretaría. Si algún miembro pide una copia certificada, física o electrónica, se la deben dar en un plazo de ocho días hábiles. Además, para que quede constancia, cada sesión debe grabarse en video o transcribirse palabra por palabra, y ese material se pone a disposición en internet y en las oficinas de la secretaría.
Texto oficial
Artículo 30.- Las sesiones del ayuntamiento serán presididas por el presidente municipal o por quien lo sustituya legalmente; constarán en un libro que deberá contener las actas en las cuales deberán asentarse los extractos de los acuerdos y asuntos tratados y el resultado de la votación. Cuando se refieran a reglamentos y otras normas de carácter general que sean de observancia municipal estos constarán íntegramente en el libro de actas debiendo firmar en ambos casos los miembros del Ayuntamiento que hayan estado presentes, debiéndose difundir en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento. De las actas, se les entregará copia certificada en formato físico o electrónico a los integrantes del Ayuntamiento que lo soliciten en un plazo no mayor de ocho días hábiles. Los documentos electrónicos en el que consten las firmas electrónicas avanzadas o el sello electrónico de los integrantes del Ayuntamiento tendrán el carácter de copia certificada. Todos los acuerdos de las sesiones que no contengan información clasificada y el resultado de su votación, serán difundidos cada mes en la Gaceta Municipal en su versión electrónica y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, así como los datos de identificación de las actas que contengan información clasificada, incluyendo en cada caso, el fundamento legal que clasifica la información. La versión electrónica de la Gaceta Municipal tendrá validez legal y el carácter de documental pública cuando se emita por la Secretaría del Ayuntamiento, garantizando la integridad y autenticidad de su contenido mediante firma y sello electrónico y previo pago de la contribución respectiva cuando se soliciten ejemplares certificados. Además de la edición electrónica, se imprimirán cinco ejemplares, con idénticas características y contenido, para efectos de evidencia documental, resguardo y conservación, conforme a la Ley de Archivos y Administración de Documentos, así como para garantizar la publicación de la Gaceta Municipal en los casos en que resulte imposible por causas de fuerza mayor acceder a su edición electrónica, los cuales, no estarán a la venta y quedarán a resguardo de la Secretaría del Ayuntamiento y del Archivo Municipal. Para cada sesión se deberá contar con una versión estenográfica o videograbada que permita hacer las aclaraciones pertinentes, la cual formará parte del acta correspondiente. La versión Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 11 estenográfica o videograbada deberá estar disponible en la página de internet del Ayuntamiento y en las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.