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Artículo 29 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un ayuntamiento (el grupo de personas que gobierna un municipio) pueda juntarse a hablar y tomar decisiones, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se aceptan si la mayoría de los que están en la junta votan a favor. El presidente del ayuntamiento tiene un voto extra que sirve para desempatar cuando sea necesario. El ayuntamiento no puede echar para atrás sus propias decisiones, a menos que vayan en contra de la ley, que sea necesario por el bien de la gente, o que ya no existan las razones por las que se tomó esa decisión. Si quieren anularla, deben seguir el mismo procedimiento y cumplir con los mismos requisitos que usaron para aprobarla en un principio.

Texto oficial

Artículo 29.- Los ayuntamientos podrán sesionar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. Quien presida la sesión, tendrá voto de calidad. Los ayuntamientos no podrán revocar sus acuerdos sino en aquellos casos en que se hayan dictado en contravención a la Ley, lo exija el interés público o hayan desaparecido las causas que lo motivaron, y siguiendo el procedimiento y las formalidades que fueron necesarios para tomar los mismos, en cuyo caso se seguirán las formalidades de ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.