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Artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El órgano interno de control municipal es como el vigilante del ayuntamiento. Su trabajo es asegurarse de que todo funcione bien y que no haya corrupción. También es el encargado de revisar que los empleados del municipio sigan las reglas y, si alguien la riega, puede aplicarles un castigo según lo que dice la ley. Básicamente, es el que cuida que el gobierno local rinda cuentas y haga las cosas como debe ser.

Texto oficial

Artículo 110.- El órgano interno de control municipal es el órgano interno de control encargado de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, competente para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.