Artículo 111 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El municipio tendrá un encargado de vigilar que todo se haga bien, llamado Contralor o Contralora. Este puesto lo elige el Cabildo (los regidores) a partir de una lista de tres candidatos que propone el Presidente Municipal. Para armar esa lista, el Presidente recibe y revisa a los aspirantes que se inscriban en una convocatoria pública. Por último, el Cabildo debe elegir a la persona en un máximo de ocho días después de recibir la lista.
Texto oficial
Artículo 111.- El órgano interno de control municipal estará a cargo de una persona titular denominada Contralora o Contralor, la cual será nombrada por acuerdo de Cabildo de entre una terna de ciudadanas y ciudadanos propuestos por la Presidenta o Presidente Municipal y dependerá jerárquicamente del mismo. Para dichos efectos, el Cabildo emitirá una convocatoria pública y corresponderá a la Presidenta o Presidente Municipal la recepción y evaluación de las personas aspirantes, así como la formulación de la terna que se someterá a la consideración en sesión de Cabildo, el cual deberá designar en un plazo no mayor a ocho días, a la persona titular del órgano interno de control municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.