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Artículo 144 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que los policías municipales, los de protección civil, los bomberos y los de tránsito deben trabajar juntos en cómo se organizan y operan. Para eso, tienen que coordinarse con dos dependencias del gobierno del estado: la que maneja protección civil y la que maneja seguridad. Esto significa que no pueden hacer lo que quieran por su cuenta, sino que deben seguir las reglas y lineamientos que les marquen esas oficinas principales.

Texto oficial

Artículo 144. Los cuerpos municipales de seguridad pública, de protección civil, de bomberos y de tránsito, se coordinarán en lo relativo a su organización, funcionamiento y aspectos técnicos con la Secretaría General de Gobierno por conducto de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo y la Secretaría de Seguridad, por conducto de los organismos auxiliares y unidades administrativas competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.