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Artículo 143 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando el gobierno municipal (ayuntamiento) compre uniformes, zapatos, equipo de protección, patrullas o accesorios para la policía, debe asegurarse de que todo sea igual en diseño, colores y calidad, siguiendo un manual oficial de identidad. Si quieren hacer algún cambio, tienen que respetar el diseño general y pedir la opinión de la Secretaría de Seguridad del Estado, aunque esa opinión solo es un consejo y no obliga a nada (no es vinculante). También, al comprar, deben poner en las reglas de la licitación las características técnicas del manual, sin poner trabas injustas a empresas mexicanas, pequeñas o cooperativas. Todos los vehículos nuevos para seguridad pública deben registrarse en un catálogo del sistema de compras COMPRAMEX. Y si un ayuntamiento decide no hacer licitación pública, debe seguir lo que diga otra ley estatal de contrataciones, justificando bien su decisión.

Texto oficial

Artículo 143 Bis. Cuando el ayuntamiento adquiera por cualquier concepto, vestuario, calzado, equipamiento de protección personal, vehículos o accesorios para las instituciones de seguridad pública y sus elementos, deberá homologarlo con los estándares de calidad, diseño y colores, así como especificaciones técnicas mínimas dispuestas en el Manual de Identidad para las Corporaciones de Seguridad Pública y los lineamientos correspondientes. Toda propuesta de variación a estos requisitos deberá respetar los estándares generales de los diseños, el balizamiento y la imagen corporativa, establecidos por dicho Manual. Previa aprobación del cabildo, será sometida a la opinión técnica, no vinculante y con carácter Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 66 consultivo de la Secretaría de Seguridad del Estado, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la cual deberá emitirse en un plazo no mayor a diez días hábiles. Los ayuntamientos y comités deberán incluir en las bases de la licitación correspondiente, posterior a su estudio de mercado, las especificaciones mínimas descriptivas de diseño y color del Manual de Identidad para las Corporaciones de Seguridad Pública y en los Lineamientos para la adquisición de vehículos y de sistemas de videovigilancia para los municipios del Estado de México, que deberán aplicarse de manera uniforme a todos los proveedores y no restringir de forma injustificada la participación de empresas nacionales, pymes o cooperativas. Todos los vehículos que sean requeridos para las instituciones de seguridad pública deberán inscribirse, con las consideraciones técnicas del párrafo anterior, en el Catálogo de Bienes y Servicios del Sistema COMPRAMEX que corresponda a los municipios. Los ayuntamientos que lleven a cabo excepciones al procedimiento de licitación pública estarán a lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y a su Reglamento, en observancia de las especificaciones previamente establecidas y justificadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.