Artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Presidente de México y el Gobernador del estado pueden dar órdenes a la policía municipal (la fuerza pública) cuando ellos estén viviendo o de visita en ese municipio. Además, en el municipio donde estén las oficinas principales del gobierno estatal (como la capital), el mando de la policía local lo tiene siempre el Gobernador, a través de su secretaría de seguridad y tránsito. En resumen, si el Gobernador o el Presidente están en un pueblo, ellos tienen autoridad sobre los policías de ahí, y en la capital del estado el Gobernador manda a la policía municipal todo el tiempo.
Texto oficial
Artículo 143.- El Ejecutivo Federal y el Gobernador del Estado en los términos del artículo 115, fracción VII de la Constitución General de la República, tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residan habitual o transitoriamente. En el municipio donde residan permanentemente los Poderes del Estado, el mando de la fuerza pública municipal lo ejercerá, en cualquier caso el Ejecutivo Estatal a través de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.