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Artículo 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que en cada municipio del Estado de México, el encargado de la seguridad pública será un Director de Seguridad Pública Municipal (o alguien con un cargo similar), y esta persona debe ser nombrada siguiendo las reglas de la Ley de Seguridad del Estado de México. Además, cada municipio debe formar grupos de policías, buscadores de personas, bomberos y, si se necesita, de tránsito. Lo ideal es que estos servidores públicos vivan en el mismo municipio. El presidente municipal será el jefe directo de todos ellos.

Texto oficial

Artículo 142. Las funciones de seguridad pública del municipio en su respectivo ámbito de competencia, estarán a cargo de un Director de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, el cual deberá ser nombrado en los términos y requisitos establecidos en la Ley de Seguridad del Estado de México. En cada municipio se deberán integrar cuerpos de seguridad pública, de búsqueda de personas, de bomberos y, en su caso, de tránsito, estos servidores públicos preferentemente serán vecinos del municipio, de los cuales el presidente municipal será el jefe inmediato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.