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Artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno municipal decide hacerse cargo de un servicio público (como el agua o la basura), pero no tiene dinero para operarlo, entonces puede darlo en concesión a una empresa privada, siguiendo las reglas de esta ley. "Concesión" significa que un negocio particular se encarga de dar el servicio, pero el gobierno sigue siendo el dueño y el responsable de supervisar que todo funcione bien. En resumen, el artículo permite al ayuntamiento buscar ayuda de empresas cuando no tiene presupuesto propio para ofrecer el servicio a la comunidad.

Texto oficial

Artículo 141.- Una vez decretada la municipalización del servicio, si el ayuntamiento carece de recursos para prestarlo, podrá concesionarlo en términos de esta Ley. CAPITULO OCTAVO De los Cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.