Artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) solo puede hacer oficial que una colonia o terreno pasa a formar parte del municipio después de escuchar a las personas que podrían verse afectadas, hacer los estudios necesarios y tener un dictamen (un documento técnico) que diga si es correcto hacerlo y cómo debe hacerse. Básicamente, no pueden decidirlo a lo loco: primero tienen que consultar a los vecinos, revisar bien el asunto y tener un papel que justifique la decisión.
Texto oficial
Artículo 140.- El ayuntamiento emitirá la declaratoria de municipalización, una vez oído a los posibles afectados, practicado los estudios respectivos, y previa formulación del dictamen correspondiente que versará sobre la procedencia de la medida y, en su caso, la forma en que deba realizarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.