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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/140
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
140

Artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) solo puede hacer oficial que una colonia o terreno pasa a formar parte del municipio después de escuchar a las personas que podrían verse afectadas, hacer los estudios necesarios y tener un dictamen (un documento técnico) que diga si es correcto hacerlo y cómo debe hacerse. Básicamente, no pueden decidirlo a lo loco: primero tienen que consultar a los vecinos, revisar bien el asunto y tener un papel que justifique la decisión.

Texto oficial

Artículo 140.- El ayuntamiento emitirá la declaratoria de municipalización, una vez oído a los posibles afectados, practicado los estudios respectivos, y previa formulación del dictamen correspondiente que versará sobre la procedencia de la medida y, en su caso, la forma en que deba realizarse.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.