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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/139
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
139

Artículo 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un servicio del municipio (como el agua o la limpia) pase a ser manejado directamente por el ayuntamiento, alguien tiene que dar el primer paso. Eso lo puede proponer el propio ayuntamiento, pedirlo los vecinos que reciben el servicio, o hasta las organizaciones de la sociedad, como colonos o cooperativas. En pocas palabras, cualquiera de estos tres puede iniciar el trámite para que el municipio se encargue del servicio.

Texto oficial

Artículo 139.- El procedimiento de municipalización se llevará a cabo a iniciativa del propio ayuntamiento, a solicitud de los usuarios o de las organizaciones sociales.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 65) ↗

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