Artículo 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un servicio del municipio (como el agua o la limpia) pase a ser manejado directamente por el ayuntamiento, alguien tiene que dar el primer paso. Eso lo puede proponer el propio ayuntamiento, pedirlo los vecinos que reciben el servicio, o hasta las organizaciones de la sociedad, como colonos o cooperativas. En pocas palabras, cualquiera de estos tres puede iniciar el trámite para que el municipio se encargue del servicio.
Texto oficial
Artículo 139.- El procedimiento de municipalización se llevará a cabo a iniciativa del propio ayuntamiento, a solicitud de los usuarios o de las organizaciones sociales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.