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Artículo 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un servicio del municipio (como el agua o la limpia) pase a ser manejado directamente por el ayuntamiento, alguien tiene que dar el primer paso. Eso lo puede proponer el propio ayuntamiento, pedirlo los vecinos que reciben el servicio, o hasta las organizaciones de la sociedad, como colonos o cooperativas. En pocas palabras, cualquiera de estos tres puede iniciar el trámite para que el municipio se encargue del servicio.

Texto oficial

Artículo 139.- El procedimiento de municipalización se llevará a cabo a iniciativa del propio ayuntamiento, a solicitud de los usuarios o de las organizaciones sociales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.