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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/138
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
138

Artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un servicio público como el agua, la luz o la basura se presta de manera irregular o no funciona bien, o cuando eso causa problemas graves a la gente, el gobierno tiene que municipalizarlo, es decir, pasarlo a manos del municipio para que lo maneje directamente. También aplica si el interés de la comunidad así lo pide. En pocas palabras, si el servicio que da una empresa privada no sirve o afecta a mucha gente, el municipio se hace cargo. Esto es para proteger a los ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 138.- Se municipalizarán los servicios públicos cuando su prestación sea irregular o deficiente, se causen perjuicios graves a la colectividad, o así lo requiera el interés público.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.