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Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el ayuntamiento (el gobierno de tu municipio) ve que un servicio público no funciona bien o quiere mejorarlo, puede decidir encargarse de él directamente, en lugar de dejarlo en manos de empresas privadas. También puede prestarlo junto con particulares, como una cooperación entre el gobierno y empresas o ciudadanos. Esto aplica a servicios como el agua, el drenaje o la recolección de basura. Básicamente, el municipio tiene la opción de tomar el control para que el servicio sea más eficiente y llegue mejor a todos.

Texto oficial

Artículo 137.- El ayuntamiento podrá municipalizar los servicios públicos, a fin de prestarlos directamente o conjuntamente con particulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.