Artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para quitar una concesión (como un permiso del gobierno para operar un negocio o un servicio), se deben seguir los mismos pasos y reglas que se usan en el procedimiento del artículo 140. Es decir, no puedes perder tu concesión así nomás; la autoridad tiene que seguir un proceso formal para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 136.- Las formalidades del procedimiento señalado en el artículo 140, serán aplicables para la revocación de concesiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.