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Artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para quitar una concesión (como un permiso del gobierno para operar un negocio o un servicio), se deben seguir los mismos pasos y reglas que se usan en el procedimiento del artículo 140. Es decir, no puedes perder tu concesión así nomás; la autoridad tiene que seguir un proceso formal para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 136.- Las formalidades del procedimiento señalado en el artículo 140, serán aplicables para la revocación de concesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.