Artículo 135 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un municipio le quita a una empresa el permiso para dar un servicio (como el agua o la basura), todo lo que esa empresa usaba para dar el servicio se queda para el municipio. La única excepción son los bienes que eran propiedad de la empresa y que no estaban directamente metidos en el servicio, como una oficina o un camión que usaban para otras cosas. Si el municipio cree que esos bienes sí son necesarios para seguir dando el servicio, puede quitárselos a la empresa por la fuerza, pero siguiendo lo que dice la ley de expropiación.
Texto oficial
Artículo 135.- En los casos en que se acuerde la revocación de las concesiones, los bienes con los que se presta el servicio revertirán a favor del municipio, con excepción de aquéllos propiedad del concesionario y que por su naturaleza no estén incorporados de manera directa Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 65 al propio servicio; en cuyo caso, si se estima que son necesarios para ese fin, se podrán expropiar en términos de ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.