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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/135
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
135

Artículo 135 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un municipio le quita a una empresa el permiso para dar un servicio (como el agua o la basura), todo lo que esa empresa usaba para dar el servicio se queda para el municipio. La única excepción son los bienes que eran propiedad de la empresa y que no estaban directamente metidos en el servicio, como una oficina o un camión que usaban para otras cosas. Si el municipio cree que esos bienes sí son necesarios para seguir dando el servicio, puede quitárselos a la empresa por la fuerza, pero siguiendo lo que dice la ley de expropiación.

Texto oficial

Artículo 135.- En los casos en que se acuerde la revocación de las concesiones, los bienes con los que se presta el servicio revertirán a favor del municipio, con excepción de aquéllos propiedad del concesionario y que por su naturaleza no estén incorporados de manera directa Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 65 al propio servicio; en cuyo caso, si se estima que son necesarios para ese fin, se podrán expropiar en términos de ley.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 64) ↗

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