Artículo 134 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las concesiones (permisos para dar un servicio público) se cancelan automáticamente en tres casos: primero, si no empiezas a dar el servicio en el plazo acordado; segundo, cuando se acaba el tiempo por el que te dieron el permiso; y tercero, si no entregas a tiempo las garantías (como un depósito o aval) que te piden para que el permiso sea válido. En los casos del primer y segundo punto (cuando no entregas las garantías), antes de cancelarte, las autoridades te darán chance de explicarte. Pero en el caso de que solo se venza el plazo, la cancelación ocurre automáticamente, sin necesidad de avisarte.
Texto oficial
Artículo 134.- Las concesiones caducan: I. Cuando no se inicie la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la concesión; II. Cuando concluya el término de su vigencia; y cuando el concesionario no otorgue en tiempo y forma las garantías que se le fijen para que tenga vigencia la concesión. En el caso de las fracciones I y II segunda parte, para decretar la caducidad se oirá previamente al interesado; y en el de la fracción II primer supuesto, opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.