Artículo 133 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión (un permiso para dar un servicio público, como agua o transporte) y se está por vencer, tú como concesionario puedes pedirle al ayuntamiento que la renueve. El ayuntamiento puede aceptar tu petición, pero solo si el municipio todavía no puede dar ese servicio por sí mismo y si tú demuestras que lo has estado dando de manera eficiente. Si te aprueban la prórroga, tendrás la obligación de renovar tu equipo e instalaciones durante el tiempo que dure esa extensión.
Texto oficial
Artículo 133.- A petición del concesionario al ayuntamiento, antes del vencimiento de la concesión, podrá acordarse la prórroga de la misma por la Legislatura, siempre que subsista la imposibilidad municipal para prestarlo y que el interesado acredite la prestación eficiente del servicio concesionado. En su caso, se establecerá la obligación a cargo del concesionario, de renovar durante el tiempo de vigencia de la prórroga, el equipo e instalaciones para la prestación del servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.