Artículo 132 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ayuntamientos (el gobierno de tu ciudad o municipio) pueden quitarle a una empresa o persona el permiso para dar un servicio público (como el agua o la basura) si esa empresa no cumple con lo que acordó. Esto pasa cuando: el servicio no se da como se prometió, no pagan sus obligaciones, descuidan los equipos o instalaciones, pierden la capacidad de trabajar, o rompen cualquier regla relacionada. La revocación es como cancelar el permiso por malos resultados.
Texto oficial
Artículo 132.- Los ayuntamientos podrán revocar las concesiones municipales cuando: I. Se constate que el servicio se presta en forma distinta a los términos de la concesión; II. No se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesión ó se preste irregularmente el servicio concesionado; III. Se constate que el concesionario no conserva los bienes e instalaciones en buen estado de operación, o cuando éstos sufran deterioro por negligencia imputable a aquél, con perjuicio para la prestación eficaz del servicio; IV. El concesionario pierda capacidad o carezca de los elementos materiales o técnicos para la prestación del servicio; V. Por cualquier otra causa, el concesionario contravenga las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.