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Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
132

Artículo 132 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (el gobierno de tu ciudad o municipio) pueden quitarle a una empresa o persona el permiso para dar un servicio público (como el agua o la basura) si esa empresa no cumple con lo que acordó. Esto pasa cuando: el servicio no se da como se prometió, no pagan sus obligaciones, descuidan los equipos o instalaciones, pierden la capacidad de trabajar, o rompen cualquier regla relacionada. La revocación es como cancelar el permiso por malos resultados.

Texto oficial

Artículo 132.- Los ayuntamientos podrán revocar las concesiones municipales cuando: I. Se constate que el servicio se presta en forma distinta a los términos de la concesión; II. No se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesión ó se preste irregularmente el servicio concesionado; III. Se constate que el concesionario no conserva los bienes e instalaciones en buen estado de operación, o cuando éstos sufran deterioro por negligencia imputable a aquél, con perjuicio para la prestación eficaz del servicio; IV. El concesionario pierda capacidad o carezca de los elementos materiales o técnicos para la prestación del servicio; V. Por cualquier otra causa, el concesionario contravenga las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 64) ↗

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