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Artículo 131 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica las reglas que el municipio debe seguir cuando quiera darle a una empresa o persona (un "tercero") el permiso para prestar un servicio público, como el agua o la recolección de basura. Primero, el ayuntamiento (el gobierno del municipio) tiene que decidir si no puede dar el servicio por sí mismo o si le conviene más que alguien más lo haga. Después, debe hacer una convocatoria pública, es decir, abrir una invitación para que todos los interesados se enteren de las condiciones y plazos. Los que quieran participar tienen que presentar su solicitud y pagar los estudios necesarios que pida el municipio. Finalmente, las reglas del permiso deben incluir cómo se va a vigilar el servicio, garantizar que sea completo y constante, cómo se van a resolver quejas y las garantías (como un depósito) para asegurar que el servicio se preste bien.

Texto oficial

Artículo 131.- El otorgamiento de las concesiones municipales se sujetará a las siguientes bases: I. Determinación del ayuntamiento sobre la imposibilidad de prestar por sí mismo el servicio, o a la conveniencia de que lo preste un tercero; II. Realizar convocatoria pública en la cual se estipulen las bases o condiciones y plazos para el otorgamiento de la concesión; III. Los interesados deberán formular la solicitud respectiva cubriendo los gastos que demanden los estudios correspondientes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 64 IV. Las bases y condiciones deberán cumplir al menos: a). Determinación del régimen jurídico a que deberán estar sometidas, su término, las causas de caducidad y revocación, así como la forma de vigilancia en la prestación del servicio; b). Especificación de las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad, suficiencia y regularidad del servicio; c). Determinación de las condiciones y formas en que deberán otorgarse las garantías para responder de la prestación del servicio en los términos de la concesión y de esta Ley; d). Establecimiento del procedimiento para resolver las reclamaciones por afectación de derechos y obligaciones que se generen por el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.