Artículo 130 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 130 dice que el gobierno municipal no puede dar permisos para manejar servicios públicos (como el agua o la basura) a ciertas personas. Entre ellas están los miembros del ayuntamiento, los trabajadores del municipio, sus esposos o esposas, y sus familiares cercanos como padres, hijos, hermanos o abuelos. Tampoco pueden darse esos permisos a empresas donde esas personas tengan negocios o representación. Esto es para evitar que usen su puesto para beneficiarse a ellos mismos o a su familia.
Texto oficial
Artículo 130.- No pueden otorgarse concesiones para la explotación de servicios públicos municipales a: I. Miembros del ayuntamiento; II. Servidores públicos municipales; III. Sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y los colaterales hasta el segundo grado y los parientes por afinidad; IV. A empresas en las cuales sean representantes o tengan intereses económicos las personas a que se refieren las fracciones anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.