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Artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (los gobiernos de tu municipio) necesitan que el Congreso del Estado les dé permiso antes de que puedan darle a una empresa particular el derecho de manejar un servicio público. Esto aplica en dos casos: primero, si el tiempo del permiso va a durar más de lo que dura el gobierno municipal en su cargo (tres años normalmente). Segundo, si al dar ese permiso se van a usar terrenos o edificios que son propiedad del municipio. En resumen, no pueden ceder servicios como el agua o la basura sin que los diputados locales lo autoricen.

Texto oficial

Artículo 129.- Los ayuntamientos requieren la autorización previa de la Legislatura del Estado para concesionar servicios públicos a su cargo, cuando: I. El término de la concesión exceda a la gestión del ayuntamiento; II. Con la concesión del servicio público se afecten bienes inmuebles municipales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.