- Ley
- Ley Orgánica Municipal del Estado de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el municipio le da permiso a una empresa o persona particular para que se haga cargo de un servicio público como el agua o la basura, esa empresa tiene que cumplir con lo que dice esta Ley, con lo que se acordó en el contrato de concesión y con otras reglas que apliquen. En pocas palabras, aunque el servicio lo dé un privado, sigue siendo responsabilidad del municipio y debe cumplir con la ley.
Texto oficial
Artículo 128.- Cuando los servicios públicos municipales sean concesionados a terceros, se sujetarán a lo establecido por esta Ley, las cláusulas de la concesión y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.