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Artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el municipio le da permiso a una empresa o persona particular para que se haga cargo de un servicio público como el agua o la basura, esa empresa tiene que cumplir con lo que dice esta Ley, con lo que se acordó en el contrato de concesión y con otras reglas que apliquen. En pocas palabras, aunque el servicio lo dé un privado, sigue siendo responsabilidad del municipio y debe cumplir con la ley.

Texto oficial

Artículo 128.- Cuando los servicios públicos municipales sean concesionados a terceros, se sujetarán a lo establecido por esta Ley, las cláusulas de la concesión y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.