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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/128
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el municipio le da permiso a una empresa o persona particular para que se haga cargo de un servicio público como el agua o la basura, esa empresa tiene que cumplir con lo que dice esta Ley, con lo que se acordó en el contrato de concesión y con otras reglas que apliquen. En pocas palabras, aunque el servicio lo dé un privado, sigue siendo responsabilidad del municipio y debe cumplir con la ley.

Texto oficial

Artículo 128.- Cuando los servicios públicos municipales sean concesionados a terceros, se sujetarán a lo establecido por esta Ley, las cláusulas de la concesión y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 63) ↗

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