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Artículo 127 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ayuntamiento (el gobierno del municipio) puede encargarse directamente de dar servicios como agua, limpia o alumbrado, pero siempre debe haber regidores u otros órganos municipales checando que todo funcione bien, tal como lo marcan las leyes y reglamentos. Además, los ciudadanos o empresas particulares también pueden ayudar a prestar estos servicios, pero siguiendo las reglas y bajo el control que ponga el ayuntamiento.

Texto oficial

Artículo 127.- Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por el ayuntamiento, serán supervisados por los regidores o por los órganos municipales respectivos, en la forma que determine esta Ley y los reglamentos aplicables. Los particulares podrán participar en la prestación de servicios públicos, conforme a las bases de organización y bajo la dirección que acuerden los ayuntamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.