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Artículo 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los ayuntamientos (el gobierno del municipio) son los encargados de dar los servicios públicos, como agua o recolección de basura. Si les conviene, pueden hacer equipo con el gobierno estatal o con otros municipios para que el servicio funcione mejor. También pueden contratar a empresas o personas particulares para que los den, menos en seguridad pública y tránsito (eso no se puede delegar). Y cuando haya competencia para elegir a quién contratar, deben darle preferencia a la gente que vive en el mismo municipio, siempre y cuando ofrezcan las mismas condiciones.

Texto oficial

Artículo 126.- La prestación de los servicios públicos deberá realizarse por los ayuntamientos, sus unidades administrativas y organismos auxiliares, quienes podrán coordinarse con el Estado o con otros municipios para la eficacia en su prestación. Podrá concesionarse a terceros la prestación de servicios públicos municipales, a excepción de los de Seguridad Pública y Tránsito, prefiriéndose en igualdad de circunstancias a vecinos del municipio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.