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Artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un nuevo tesorero municipal empieza su trabajo, primero tiene que recibir todos los bienes y dinero del municipio, siguiendo las reglas que dice otro artículo de esta ley. Debe entregar una copia de esos papeles al ayuntamiento, a la autoridad que revisa las cuentas del estado y otra para el archivo de la tesorería.

Texto oficial

Artículo 94.- El tesorero municipal, al tomar posesión de su cargo, recibirá la hacienda pública de acuerdo con las previsiones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley y remitirá un ejemplar de dicha documentación al ayuntamiento, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y al archivo de la tesorería.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.