Artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un nuevo tesorero municipal empieza su trabajo, primero tiene que recibir todos los bienes y dinero del municipio, siguiendo las reglas que dice otro artículo de esta ley. Debe entregar una copia de esos papeles al ayuntamiento, a la autoridad que revisa las cuentas del estado y otra para el archivo de la tesorería.
Texto oficial
Artículo 94.- El tesorero municipal, al tomar posesión de su cargo, recibirá la hacienda pública de acuerdo con las previsiones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley y remitirá un ejemplar de dicha documentación al ayuntamiento, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y al archivo de la tesorería.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.