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Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos municipales (Ayuntamientos) pueden vender o regalar terrenos y edificios que sean propiedad del municipio. También pueden hacer otros trámites legales con esos bienes, siempre y cuando sigan las reglas que marca la Ley de Bienes del Estado de México y su propia ley municipal. Es decir, el municipio puede deshacerse de sus propiedades, ya sea que las venda o las regale, pero tiene que cumplir con ciertos requisitos para hacerlo válido.

Texto oficial

Artículo 39.- Los Ayuntamientos podrán enajenar a título oneroso o gratuito, bienes inmuebles propiedad del municipio, así como realizar los demás actos jurídicos respecto a ellos, señalados Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 20 en la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, cumpliendo con los requisitos establecidos en la misma, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. CAPITULO QUINTO Suplencia de los Miembros del Ayuntamiento

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 19) ↗

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