Artículo 39 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos municipales (Ayuntamientos) pueden vender o regalar terrenos y edificios que sean propiedad del municipio. También pueden hacer otros trámites legales con esos bienes, siempre y cuando sigan las reglas que marca la Ley de Bienes del Estado de México y su propia ley municipal. Es decir, el municipio puede deshacerse de sus propiedades, ya sea que las venda o las regale, pero tiene que cumplir con ciertos requisitos para hacerlo válido.
Texto oficial
Artículo 39.- Los Ayuntamientos podrán enajenar a título oneroso o gratuito, bienes inmuebles propiedad del municipio, así como realizar los demás actos jurídicos respecto a ellos, señalados Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 20 en la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, cumpliendo con los requisitos establecidos en la misma, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. CAPITULO QUINTO Suplencia de los Miembros del Ayuntamiento
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