Artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para separarte de tu cargo como miembro del ayuntamiento, necesitas un permiso del mismo ayuntamiento, ya sea por un tiempo o para siempre. Si faltas 15 días o menos, solo debes avisar al ayuntamiento, sin necesidad de que voten, pero solo puedes hacerlo hasta tres veces durante tu periodo. Si faltas más de 15 días o quieres renunciar, el ayuntamiento debe aprobarlo en una reunión de cabildo dentro de los 8 días siguientes a que lo pidas; si no te responden en ese plazo, automáticamente se considera que te dieron el permiso. Las razones válidas para pedir este permiso incluyen tomar otro puesto en el gobierno, estar en prisión preventiva por un juicio, ser candidato en una elección, tener una enfermedad física o mental temporal, o cualquier otra causa que el ayuntamiento acepte.
Texto oficial
Artículo 40.- Los miembros del ayuntamiento necesitan licencia del mismo, para separarse temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones. Las faltas de los integrantes del ayuntamiento podrán ser temporales o definitivas. Las faltas temporales que no excedan de quince días naturales se harán del conocimiento del Ayuntamiento sin que se requiera acuerdo de cabildo para autorizarlas, hasta por tres ocasiones, durante su periodo constitucional. Las faltas temporales que excedan de quince días naturales serán aprobadas por el Ayuntamiento cuando exista causa justificada. Se consideran causas justificadas para separarse del cargo las siguientes: a) Para ocupar otro empleo, cargo o comisión en la administración pública municipal, estatal o federal o en organismos autónomos, desconcentrados o descentralizados de cualquiera de los tres niveles de gobierno. b) Para enfrentar un proceso penal, siempre y cuando el solicitante se encuentre sujeto a prisión preventiva. c) Para contender como candidato en un proceso electoral federal o local. d) Por imposibilidad física o mental de carácter temporal debido a enfermedad. e) Aquellas otras que por su naturaleza sean consideradas por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento deberá resolver las solicitudes de licencia que excedan de quince días o las definitivas, a más tardar dentro de los ocho días siguientes a la solicitud en sesión de Cabildo. En caso de que el ayuntamiento no resuelva en el plazo señalado en este párrafo, se tendrá por aprobada la solicitud de licencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.