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Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el municipio quiera vender un terreno o edificio que le pertenece, debe presentar un documento con todos sus datos. Ahí tiene que ir la superficie, las medidas exactas, dónde está ubicado y sus límites. También debe incluir cuánto vale según el gobierno (valor fiscal) y cuánto vale en el mercado, esto último con un avalúo firmado por un perito autorizado. Además, debe explicar por qué lo vende y bajo qué condiciones, y mostrar los papeles que demuestren que es dueño. Por último, debe comprobar que ese inmueble no se usa para un servicio público (como una escuela o un parque) y que no tiene valor histórico o artístico; también tiene que decir en qué se va a gastar el dinero que reciba por la venta.

Texto oficial

Artículo 35.- La solicitud de enajenación de un inmueble del municipio deberá contener los siguientes datos: I. Superficie, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble; II. Valor fiscal y comercial del inmueble, esto último certificado por perito autorizado en la materia; III. Condiciones de la operación y motivos que se tengan para realizarla; IV. La documentación que acredite la propiedad del inmueble; V. Comprobación de que el inmueble no está destinado a un servicio público municipal y que no tiene un valor arqueológico, histórico o artístico, certificado por la autoridad competente; VI. El destino que se dará a los fondos que se obtengan de la enajenación.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 19) ↗

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