Artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el municipio quiera vender un terreno o edificio que le pertenece, debe presentar un documento con todos sus datos. Ahí tiene que ir la superficie, las medidas exactas, dónde está ubicado y sus límites. También debe incluir cuánto vale según el gobierno (valor fiscal) y cuánto vale en el mercado, esto último con un avalúo firmado por un perito autorizado. Además, debe explicar por qué lo vende y bajo qué condiciones, y mostrar los papeles que demuestren que es dueño. Por último, debe comprobar que ese inmueble no se usa para un servicio público (como una escuela o un parque) y que no tiene valor histórico o artístico; también tiene que decir en qué se va a gastar el dinero que reciba por la venta.
Texto oficial
Artículo 35.- La solicitud de enajenación de un inmueble del municipio deberá contener los siguientes datos: I. Superficie, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble; II. Valor fiscal y comercial del inmueble, esto último certificado por perito autorizado en la materia; III. Condiciones de la operación y motivos que se tengan para realizarla; IV. La documentación que acredite la propiedad del inmueble; V. Comprobación de que el inmueble no está destinado a un servicio público municipal y que no tiene un valor arqueológico, histórico o artístico, certificado por la autoridad competente; VI. El destino que se dará a los fondos que se obtengan de la enajenación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.