Artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un municipio o una de sus dependencias quiere vender un terreno, casa o edificio que ya no necesita, primero debe sacarlo oficialmente de su lista de bienes públicos (desincorporarlo). Después, la venta solo se puede hacer mediante subasta pública, o sea, una puja donde cualquiera puede ofrecer dinero y gana quien dé el mejor precio. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y su Reglamento, que son como el manual que dice los pasos a seguir. En pocas palabras, no pueden venderlo por fuera ni a escondidas: todo debe ser transparente y al mejor postor.
Texto oficial
Artículo 36. Las enajenaciones de bienes inmuebles propiedad de los municipios y sus organismos auxiliares, una vez realizada la desincorporación, se efectuarán a través de subasta pública, en los términos de lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.