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Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un municipio o una de sus dependencias quiere vender un terreno, casa o edificio que ya no necesita, primero debe sacarlo oficialmente de su lista de bienes públicos (desincorporarlo). Después, la venta solo se puede hacer mediante subasta pública, o sea, una puja donde cualquiera puede ofrecer dinero y gana quien dé el mejor precio. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y su Reglamento, que son como el manual que dice los pasos a seguir. En pocas palabras, no pueden venderlo por fuera ni a escondidas: todo debe ser transparente y al mejor postor.

Texto oficial

Artículo 36. Las enajenaciones de bienes inmuebles propiedad de los municipios y sus organismos auxiliares, una vez realizada la desincorporación, se efectuarán a través de subasta pública, en los términos de lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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