Artículo 37 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si alguien hace algo que vaya en contra de las reglas de este capítulo, ese acto no vale para nada, como si nunca hubiera pasado. Es decir, aunque ya se haya hecho, la ley lo considera jurídicamente inexistente desde el principio, sin necesidad de que un juez lo anule. Por eso se dice que es "nulo de pleno derecho", o sea, automáticamente inválido.
Texto oficial
Artículo 37.- Los actos realizados en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, son nulos de pleno derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.