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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley22/37
Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace algo que vaya en contra de las reglas de este capítulo, ese acto no vale para nada, como si nunca hubiera pasado. Es decir, aunque ya se haya hecho, la ley lo considera jurídicamente inexistente desde el principio, sin necesidad de que un juez lo anule. Por eso se dice que es "nulo de pleno derecho", o sea, automáticamente inválido.

Texto oficial

Artículo 37.- Los actos realizados en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, son nulos de pleno derecho.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.