Artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir permiso para hacer cosas como construir o usar terrenos (lo que dice el artículo anterior), el gobierno municipal (ayuntamiento) debe mandar su solicitud al gobierno del estado (Ejecutivo). Con esa solicitud, el ayuntamiento tiene que incluir todos los documentos y justificaciones que se necesiten, y si aplica, un dictamen técnico (un estudio de expertos). Además, el gobierno estatal debe agregar su propio Dictamen de Procedencia, que es un documento donde dice si la petición del municipio es válida, pero sin adelantar si se va a dar o no el permiso.
Texto oficial
Artículo 34.- La solicitud de autorización, para realizar cualquiera de los actos señalados en el artículo que precede, y los demás que señale la ley, deberá enviarse por conducto del Ejecutivo, a la que agregará íntegramente los documentos, justificaciones necesarias y, en su caso, el dictamen técnico correspondiente que le haya remitido el ayuntamiento en su petición; además, acompañará el Dictamen de Procedencia que emita, a través de la dependencia competente en el ramo de que se trate, y que recaerá exclusivamente en la petición municipal, sin prejuzgar sobre la autorización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.