Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el gobierno de tu municipio (el ayuntamiento) pueda vender terrenos o edificios que le pertenecen, cambiar el nombre de un pueblo a "ciudad", pedir préstamos que se paguen en más de tres años, rentar o prestar propiedades por más tiempo del que dura su encargo, firmar contratos de obra o servicios que duren más de esos tres años, o quitarle el carácter público a un inmueble, necesita pedir permiso al Congreso del Estado (la Legislatura o la Diputación Permanente). En pocas palabras, tu ayuntamiento no puede hacer estas movidas importantes sin antes tener luz verde de los diputados estatales.

Texto oficial

Artículo 33.- Los ayuntamientos necesitan autorización de la Legislatura o la Diputación permanente en su caso para: I. Enajenar los bienes inmuebles del municipio, o en cualquier acto o contrato que implique la transmisión de la propiedad de los mismos; II. Cambiar las categorías políticas de las localidades del municipio a ciudad; en los términos del artículo 10 de esta ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 19 III. Contratar créditos cuando los plazos de amortización rebasen el término de la gestión municipal, en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios; IV. Dar en arrendamiento, comodato o en usufructo los bienes inmuebles del municipio, por un término que exceda el período de la gestión del ayuntamiento; V. Celebrar contratos de obra, así como de prestación de servicios públicos, cuyo término exceda de la gestión del ayuntamiento contratante; VI. Desincorporar del dominio público los bienes inmuebles del municipio; VII. Poner en vigor y ejecutar los planes de desarrollo de las localidades de conurbación intermunicipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.