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Artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder ocupar puestos importantes en el municipio, como Secretario, Tesorero o Director de Obras Públicas, entre otros, necesitas cumplir con ciertos requisitos. Primero, debes ser ciudadano del estado y tener todos tus derechos vigentes. También debes contar con un título profesional o comprobar que tienes al menos un año de experiencia en el tema. Además, tienes que conseguir una certificación oficial de que eres capaz de hacer el trabajo, y presentarla dentro de los primeros seis meses después de empezar el puesto. No puedes tener una condena firme por violencia política contra mujeres, ni por violencia familiar o delitos sexuales, y tampoco puedes estar registrado como deudor de pensión alimenticia en el estado o en otro lado.

Texto oficial

Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario; Tesorero; Director de Obras Públicas, de Desarrollo Económico, Director de Turismo, Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, Ecología, Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social, de las Mujeres, del Campo o equivalentes, titulares de las unidades administrativas, de Protección Civil y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser persona ciudadana del Estado, en pleno uso de sus derechos; II. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública; III. Contar con título profesional o acreditar experiencia mínima de un año en la materia, ante la o el Presidente o el Ayuntamiento, cuando sea el caso, para el desempeño de los cargos que así lo requieran; IV. Contar con certificación de competencia laboral en la materia del cargo que se desempeñará, expedida por institución con reconocimiento de validez oficial. Este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien sus funciones; V. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; VI. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y VII. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género. Vencido el plazo a que se refiere la fracción IV, la o el Presidente Municipal informará al Cabildo sobre el cumplimiento de dicha certificación laboral para que, en su caso, el Ayuntamiento tome las medidas correspondientes respecto de aquellos servidores públicos que no hubiesen cumplido. CAPITULO CUARTO Actos administrativos que Requieren Autorización de la Legislatura

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.