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Artículo 83 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tiene varias tareas. Puede sugerir al gobierno municipal (ayuntamiento) cómo hacer, revisar y controlar el Plan de Desarrollo Municipal, que es como el plan general de trabajo del municipio. También debe asegurarse de que los proyectos para resolver problemas locales se hagan con la participación de la gente. Además, puede recomendar mejoras en los servicios públicos y proponer nuevas obras, como calles o parques, o incluso crear nuevos servicios si hace falta. Por último, esta comisión puede sugerir reglas internas para su propio funcionamiento y revisar asuntos sobre nuevos asentamientos humanos en el municipio.

Texto oficial

Artículo 83.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de marzo de 1993. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 38 II. Consolidar un proceso permanente y participativo de planeación orientado a resolver los problemas municipales; III. Formular recomendaciones para mejorar la administración municipal y la prestación de los servicios públicos; IV. Realizar estudios y captar la información necesaria para cumplir con las encomiendas contenidas en las fracciones anteriores; V. Gestionar la expedición de reglamentos o disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de los programas que integren el Plan de Desarrollo Municipal; VI. Comparecer ante el cabildo cuando éste lo solicite, o cuando la comisión lo estime conveniente; VII. Proponer, previo estudio, a las autoridades municipales, la realización de obras o la creación de nuevos servicios públicos o el mejoramiento a los ya existentes mediante el sistema de cooperación y en su oportunidad promover la misma; VII bis. Proponer a las autoridades municipales la ejecución de acciones encaminadas a mejorar los programas y subprogramas de protección civil establecidos en la presente Ley; VIII. Desahogar las consultas que en materia de creación y establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro del municipio, les turne el ayuntamiento; IX. Formar subcomisiones de estudio para asuntos determinados; X. Proponer al cabildo su reglamento interior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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