Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el presidente municipal empiece su gobierno, tiene que invitar a grupos de la comunidad, como cooperativas o asociaciones de vecinos, a formar parte de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. Esta comisión es donde se deciden los planes de obras y servicios para el municipio. La idea es que la gente de a pie participe y dé su opinión sobre lo que se necesita.
Texto oficial
Artículo 84.- El presidente municipal, al inicio de su período constitucional, convocará a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.