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Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el presidente municipal empiece su gobierno, tiene que invitar a grupos de la comunidad, como cooperativas o asociaciones de vecinos, a formar parte de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. Esta comisión es donde se deciden los planes de obras y servicios para el municipio. La idea es que la gente de a pie participe y dé su opinión sobre lo que se necesita.

Texto oficial

Artículo 84.- El presidente municipal, al inicio de su período constitucional, convocará a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.