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Ley
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el presidente municipal empiece su gobierno, tiene que invitar a grupos de la comunidad, como cooperativas o asociaciones de vecinos, a formar parte de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. Esta comisión es donde se deciden los planes de obras y servicios para el municipio. La idea es que la gente de a pie participe y dé su opinión sobre lo que se necesita.

Texto oficial

Artículo 84.- El presidente municipal, al inicio de su período constitucional, convocará a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (pág. 38) ↗

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