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Artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal debe tener al menos 5 integrantes, y el que manda en el grupo es alguien que elige el ayuntamiento (el gobierno del municipio). Pueden agregar más miembros si con eso el equipo trabaja mejor. Todos los que estén en esta comisión van a durar en su puesto todo el tiempo que dure el gobierno municipal, o sea, hasta las próximas elecciones. En pocas palabras, es un grupo que ayuda a planear cómo mejorar el municipio, y se renueva cuando cambian las autoridades.

Texto oficial

Artículo 85.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal contará con un mínimo de cinco miembros encabezados por quien designe el ayuntamiento, y podrá tener tantos como se juzgue conveniente para el eficaz desempeño de sus funciones, los cuales durarán en su encargo el período municipal correspondiente. CAPITULO OCTAVO COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.